Marysol Zerpa / El Político (Exclusivo)
Limitaciones
Verdades incómodas
—No hay que confundir la CPI con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de Naciones Unidas diseñado para tratar conflictos entre Estados y que no tiene jurisdicción ni competencia en asuntos que impliquen responsabilidad penal individual.
—También son diferentes los tribunales ad hoc (creados únicamente para casos en particular) para la antigua Yugoslavia y Ruanda, a partir de resoluciones del Consejo de Seguridad con un mandato limitado a los crímenes cometidos en esas regiones durante períodos concretos de tiempo.
—La actuación de la Corte está basada en el “principio de complementariedad” con las jurisdicciones nacionales de los Estados parte: interviene cuando esos países no pueden o no están dispuestos a investigar y perseguir graves crímenes de derecho internacional.
—La jurisdicción de la CPI solo puede ser activada por la Fiscalía de la Corte, el Consejo de Seguridad de la ONU y los Estados Parte del Estatuto de Roma. El crimen tiene que haber sido cometido en un Estado Parte o por una persona nacional del mismo. Los Estados ‘No Parte’ pueden aceptar la competencia ad hoc de la Corte. Y cuando el caso es remitido por el Consejo de Seguridad, la Corte tendrá jurisdicción independientemente de si el Estado es o no parte del Estatuto de Roma.
—La jurisdicción de la CPI no es retroactiva, y está limitada a los crímenes cometidos tras la entrada en vigor de su Estatuto en 2002. En los Estados que lo hayan ratificado más tarde, la competencia de la Corte alcanzará solamente a los crímenes cometidos después de esa fecha particular, salvo que el país en cuestión haya aceptado explícitamente la competencia de la CPI desde 2002.
—El Estatuto de Roma es aplicable a todas las personas, sin distinción alguna por su cargo oficial, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro del Gobierno, de la Administración o del Parlamento. Y los crímenes que persigue no prescriben.
La Corte Penal Internacional (CPI) es el tribunal encargado de juzgar a los individuos responsables de ciertos delitos muy graves: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresiones entre Estados, así como aquellos acontecimientos que el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o un Estado remite a la CPI.* Sin embargo, la Corte tiene importantes fronteras que no puede cruzar a la hora de expedir dictámenes.