El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat Valenciana de suspender cautelarmente el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 4 de marzo de repercutir a la Comunitat el pago de una multa de 18,93 millones impuesta por la Unión Europea al Reino de España por la manipulación de los datos del déficit en esta autonomía. Según el alto tribunal, el rechazo a la medida cautelar solicitada no prejuzga la decisión a adoptar respecto al fondo de recurso que tiene planteado en la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la Generalitat valenciana contra ese acuerdo.
El 4 de marzo de 2016 el Consejo de Ministros determinó la responsabilidad "exclusiva" de la Comunitat por "incumplimiento" del derecho de la UE en el asunto de la manipulación de los datos del déficit en la Comunitat Valenciana, derivadas de la decisión del Consejo de la UE que en julio de 2015 impuso la multa de 18,93 millones al Reino de España por ese motivo.
El Reino de España abonó ese dinero en cuenta habilitada por la Comisión Europea el pasado 28 de enero, más una cantidad en concepto de intereses compensatorios de los costes financieros, devengados desde el pago efectuado por España hasta el acuerdo impugnado del Consejo de Ministros.
El 26 de mayo el Abogado de la Generalitat pidió la suspensión de la ejecución del acto recurrido y alegó, entre otras cuestiones, la necesidad de justificación o prueba "aún incompleta" o por indicios, de las circunstancias que pudieran permitir al tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar o la imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto.
Además, añadía que la decisión de la UE había sido recurrida por el Reino de España, por lo que consideraba que el Estado no podía ejecutar la resolución impugnada porque la cuantía a la que se refiere "no es exigible " y porque la decisión de la UE de multar se basaba "en la propia responsabilidad del Estado, que no podía ignorar la naturaleza de los datos que enviaba". En esta línea, calificaba de "extemporáneo", a falta de sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el recurso, y contrario a los propios actos tratar de repercutir el pago de la multa.
La sala explica en el auto, dado a conocer este jueves, que la razón de ser de la Justicia cautelar se encuentra en la necesidad "de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso".
La Generalitat no ha aportado prueba de los perjuicios
Con las medidas cautelares "se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación". Sin embargo, en este caso, considera que es "patente" que la Generalitat Valenciana  "no ha probado, siquiera de forma indiciaria, los perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado".
Al respecto, señala que se ha "limitado" a enunciar los criterios jurisprudenciales aplicables en materia de adopción de medidas cautelares, "pero sin efectuar ninguna indicación ni referencia sobre las consecuencias concretas que puedan derivarse de la materialización del acto impugnado, que pudieran resultar de imposible o difícil reparación en caso de que, por estimarse el recurso, se declarase no conforme a derecho el acto impugnado".
Con Información de: Cinco Dias