La Sala Constitucional, perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), decretó la Constituyente sectorial. Además, permite a las justas parroquiales ser electas sin el voto universal.
Esta medida contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde establece en sus artículos 6 y 62 que:
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
y que las elecciones deben ser
Libres, universales, directas y secretas.
Así, el TSJ resolvió los cinco recursos de nulidad interpuestos contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) de 2010 que eliminó las Juntas Parroquiales e introdujo las Juntas Parroquiales Comunales.
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