El presidente estadounidense, Donald Trump, autorizó este jueves sanciones económicas así como ampliar las restricciones de visados contra funcionarios de la Corte Penal Internacional dedicados a investigar a tropas estadounidenses, en un nueva señal de rechazo al tribunal internacional.
El Político
"Las acciones de la Corte Penal Internacional son un ataque a los derechos de los estadounidenses y amenazan con socavar con nuestra soberanía nacional", señaló la Casa Blanca en un comunicado.
Como consecuencia, agregó la nota, "el Presidente ha autorizado sanciones económicas contra funcionarios de la Corte directamente implicados en un esfuerzo para investigar personal de EE.UU. sin el consentimiento de EE.UU.". Entre estas medidas figura el bloqueo de propiedades que estos funcionarios puedan tener bajo jurisdicción estadounidense.
Asimismo, señaló tener "fuertes razones para creer que hay corrupción y mala conducta a los más altos niveles de la Oficina del Fiscal (cargo ocupado por la fiscal Fatou Bensouda)".
"Pese a los repetidos llamados de EE.UU. y sus aliados para su reforma, la Corte no ha tomado acción alguna para su reforma y ha continuado persiguiendo investigaciones motivadas políticamente contra nosotros y nuestros aliados, incluido Israel".
En su discurso ante la ONU en 2018, el presidente estadounidense, Donald Trump, rechazó la "legitimidad y autoridad" de la corte, por considerar que se extralimita en sus decisiones y vulnera la soberanía del país.
Estados Unidos nunca ha sido miembro de la CPI, con sede en La Haya (Holanda) y fundada en 1998.
A continuación el textp de la orden ejecutiva:
BLOQUEO DE LA PROPIEDAD DE CIERTAS PERSONAS ASOCIADAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 y siguientes .) (NEA), sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, considero que la situación con respecto a la Corte Penal Internacional (CPI) y sus afirmaciones ilegítimas de jurisdicción sobre el personal de los Estados Unidos y algunos de sus aliados, incluida la CPI La investigación del fiscal sobre las acciones presuntamente cometidas por el personal militar, de inteligencia y otro personal de los Estados Unidos en Afganistán, o en relación con este, amenaza con someter al hostigamiento, abuso y posible arresto a funcionarios actuales y anteriores del gobierno de los Estados Unidos y funcionarios aliados. Estas acciones por parte de la CPI, a su vez, amenazan con infringir la soberanía de los Estados Unidos e impiden el trabajo crítico de seguridad nacional y política exterior del gobierno de los Estados Unidos y los funcionarios aliados, y por lo tanto amenazan la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. los Estados Unidos. Estados Unidos no es parte en el Estatuto de Roma, nunca ha aceptado la jurisdicción de la CPI sobre su personal y ha rechazado constantemente las afirmaciones de jurisdicción de la CPI sobre el personal de los Estados Unidos. Además, en 2002, el Congreso de los Estados Unidos promulgó la Ley de Protección de los Miembros del Servicio Americano (22 U.S.C.7421 et seq.) Que rechazó las afirmaciones de jurisdicción no consensuadas y amplias de la CPI. Estados Unidos sigue comprometido con la rendición de cuentas y el cultivo pacífico del orden internacional, pero la CPI y las partes del Estatuto de Roma deben respetar las decisiones de los Estados Unidos y otros países de no someter a su personal a la jurisdicción de la CPI, de conformidad con sus respectivas prerrogativas soberanas. Estados Unidos busca imponer consecuencias tangibles y significativas a los responsables de las transgresiones de la CPI, que pueden incluir la suspensión de la entrada a los Estados Unidos de funcionarios, empleados y agentes de la CPI, así como a sus familiares inmediatos. La entrada de tales extranjeros en los Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos y negarles la entrada demostrará aún más la resolución de los Estados Unidos de oponerse a la extralimitación de la CPI al tratar de ejercer jurisdicción sobre el personal de los Estados Unidos y nuestro aliados, así como personal de países que no son partes en el Estatuto de Roma o que no han consentido de otra manera en la jurisdicción de la CPI.
Por lo tanto, determino que cualquier intento de la CPI de investigar, arrestar, detener o enjuiciar a cualquier personal de los Estados Unidos sin el consentimiento de los Estados Unidos o del personal de países que son aliados de los Estados Unidos y que no son partes en el Estatuto de Roma o no he consentido de otro modo a la jurisdicción de la CPI, constituye una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, y por la presente declaro una emergencia nacional para enfrentar esa amenaza. Por la presente determino y ordeno:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentran en los Estados Unidos, que en lo sucesivo se encuentran dentro de los Estados Unidos, o que se encuentran o se encuentran en el poder o el control de cualquier persona de los Estados Unidos, de las siguientes personas están bloqueadas y no puede transferirse, pagarse, exportarse, retirarse ni negociarse de otra manera:
(i) cualquier persona extranjera determinada por el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Hacienda y el Fiscal General:(A) haber participado directamente en cualquier esfuerzo de la CPI para investigar, arrestar, detener o enjuiciar a cualquier personal de los Estados Unidos sin el consentimiento de los Estados Unidos;
(B) haber participado directamente en cualquier esfuerzo de la CPI para investigar, arrestar, detener o enjuiciar a cualquier personal de un país que sea un aliado de los Estados Unidos sin el consentimiento del gobierno de ese país;
(C) haber asistido, patrocinado o proporcionado asistencia financiera, material o tecnológica para bienes o servicios para o en apoyo de cualquier actividad descrita en el inciso (a) (i) (A) o (a) ( i) (B) de esta sección o cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o
(D) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.
(b) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección se aplican excepto en la medida prevista por los estatutos, o en reglamentos, órdenes, ddirectivas o licencias que pueden emitirse de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.Segundo. 2. Por la presente determino que las donaciones de los tipos de artículos especificados en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, para, o en beneficio de cualquier persona cuyo la propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la sección 1 (a) de esta orden perjudicaría seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en esta orden, y por la presente prohíbo tales donaciones según lo dispuesto en la sección 1 (a) de esta orden .
Segundo. 3. Las prohibiciones en la sección 1 (a) de esta orden incluyen:
(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 (a) de esta orden; y
(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.Segundo. 4. La entrada sin restricción de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios en la sección 1 (a) de esta orden, así como los familiares inmediatos de dichos extranjeros, o extranjeros determinados por el Secretario de El estado empleado por, o actuando como agente de, la CPI, iría en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de tales personas en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, queda suspendida, excepto cuando El Secretario de Estado determina que la entrada de la persona en los Estados Unidos no sería contraria a los intereses de los Estados Unidos, incluso cuando el Secretario así lo determine, según una recomendación del Fiscal General, que la entrada de la persona sería aún más importante. Objetivos de aplicación de la ley de los Estados. Al ejercer esta responsabilidad, el Secretario de Estado consultará al Secretario de Seguridad Nacional sobre asuntos relacionados con la admisibilidad o inadmisibilidad dentro de la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional. Dichas personas serán tratadas como personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693 del 24 de julio de 2011 (Suspensión de entrada de extranjeros sujetos a prohibiciones de viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Sanciones de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional). El Secretario de Estado tendrá la responsabilidad de implementar esta sección de conformidad con las condiciones y procedimientos que el Secretario haya establecido o pueda establecer de conformidad con la Proclamación 8693.
Segundo. 5. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este orden está prohibida.
(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este orden.Segundo. 6. Nada en este orden prohibirá las transacciones para la realización de los negocios oficiales del Gobierno Federal por parte de empleados, beneficiarios o contratistas de los mismos.
Segundo. 7. Para los propósitos de esta orden:
(a) el término "persona" significa un individuo o entidad;
(b) el término "entidad" significa un gobierno o un instrumento de dicho gobierno, sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización, incluida una organización internacional;
(c) el término "persona de los Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(d) el término "personal de los Estados Unidos" significa cualquier miembro actual o anterior de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, cualquier funcionario actual o anterior electo o designado del Gobierno de los Estados Unidos, y cualquier otra persona actualmente o anteriormente empleada o trabajando en nombre del gobierno de los Estados Unidos;
(e) el término "personal de un país que es un aliado de los Estados Unidos" significa cualquier personal militar actual o anterior, funcionario electo o designado actual o anterior, u otra persona actualmente o anteriormente empleada o que trabaja para un gobierno de un país miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) o un "importante aliado no perteneciente a la OTAN", tal como se define ese término en la sección 2013 (7) de la Ley de Protección de los Miembros del Servicio Americano (22 USC 7432 (7)); y
(f) el término "miembro de la familia inmediata" significa cónyuges e hijos.Segundo. 8. Para aquellas personas cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden y que pueden tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de medidas tomarse de conformidad con la sección 1 de esta orden haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional.
Fuente: AFP