La sentencia de hoy no tendrá efectos prácticos inmediatos sobre Junqueras, quien tiene ya una condena en firme del Supremo y una pena de inhabilitación pendiente, pero sí podría tenerlos sobre los catalanes Carles Puigdemont o Toni Comín
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cree que Oriol Junqueras tenía que haber sido eurodiputado y, por lo tanto, gozado de todas las prerrogativas que acompañan a ese cargo, incluyendo la inmunidad recogida en el protocolo que regula el funcionamiento la Eurocámara.
El Político
"Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición", considera Luxemburgo.
En una sentencia hecha pública este jueves, los magistrados han respaldado la opinión de su abogado general, conocida hace un mes, que sostenía que la adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos "resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna". Y que por tanto, ningún trámite intermedio, como la exigencia española de acatar la Constitución acudiendo a la junta electoral, puede ser obligatorio e impedir que un político electo tome posesión del escaño.
El líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) se encuentra en prisión provisional desde el 2 de noviembre de 2017. En las elecciones del 26 de mayo de este año resultó electo miembro del Parlamento Europeo, y así fue proclamado por la Junta Electoral Central el 13 de junio. Al día siguiente, sin embargo, el Tribunal Supremo denegó a Junqueras una autorización extraordinaria para prestar el juramento de acatar la Constitución. Y según el TJUE, no debió hacerlo.
La sentencia de hoy no tendrá efectos prácticos inmediatos sobre Junqueras, pero sí podría tenerlos sobre Carles Puigdemont o Toni Comín. El Tribunal de Luxemburgo, en su decisión, aborda únicamente las cuestiones prejudiciales remitidas por el Supremo sobre cuál era la situación de Junqueras en junio, tras la proclamación, y si debía haber recibido permiso para viajar a Estrasburgo, a la sesión constitutiva de la Eurocámara, a principios de julio. Y la respuesta es que sí. Pero Junqueras, ahora, tiene ya una condena en firme del Supremo y una pena de inhabilitación pendiente. Puigdemont y Comín, en cambio, que reclaman su acta de eurodiputados desde las mismas fechas, pueden ver allanado su camino.
La Eurocámara, a raíz de lo publicado hoy en Luxemburgo, podría decidir levantar el bloqueo que tiene en marcha desde verano. O, si la interpertación de los servicios jurídicos es otra, pueden esperar a que haya una sentencia sobre la causa que ambos tienen abierta a su vez ante el propio TJUE, en los próximos meses.
Esta semana, la Eurocámara está desplazada a Estrasburgo. La defensa de Puigdemont y Comín (incluyendo también a Clara Ponsatí, que si hay Brexit en enero también sería eurodiputada) van a remitir esta sentencia a loa Eurocámara inmediatamente, pero no esperan una reacción jurídica instantánea.
Pero incluso si fuera así y completamente a su favor, hay que tener en cuenta que sobre Puigdemont y Comín pesa una Euroorden. Y tienen unas medidas cautelares, impuestas por un tribunal Belga, que les impiden desplazarse sin permiso previo. La vista sobre su Euroorden se ha aplazado hasta el 3 de febrero, para que el juez belga pueda decidir, si hay elementos consolidados, si la Euroorden es aplicable o no, en función de si tienen inmunidad parlamentaria. Su defensa, además, les ha recomendado prudencia a la hora de posibles viajes.
Tres decisiones
La Abogacía General de España y los letrados del Parlamento Europeo y la Comisión se habían posicionado en la vista pública del caso Junqueras de hace unos meses en contra de esta interpretación de cuándo se empieza a ser diputado, sosteniendo que a falta de una ley europea sobre el tema, un electo se convierte en eurodiputado sólo cuando cumple los trámites marcados por el sistema del país donde se presentó a las elecciones, y por tanto que la inmunidad sólo se disfruta a partir del inicio de sesiones, que tuvo lugar a principios de julio en Estrasburgo.
El presidente del Tribunal, Koen Lenarts, en una breve lectura del fallo en español, ha indicado que "goza de inmunidad en virtud una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al parlamento europeo", incluso "cuando se encontraba en prisión provisional en un proceso penal por delitos graves" y que "esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional al objeto de permitir al interesado desplazarse al parlamento europeo y cumplir allí las formalidades requeridas".
El magistrado ha seguido diciendo que "si el tribunal nacional competente estimaba no obstante que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición de la condición de miembro del Parlamento" debía haber solicitado "a la mayor brevedad a la Eurocámara" que suspendiera dicha inmunidad". En referencia al pasado julio, cuando se constituía y cuando la prisión era provisional.
En la sentencia hay tres ideas fundamentales. El Tribunal de Justicia ha declarado en primer lugar que "una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo". Una decisión muy importante y que valdrá, en el futuro, para cualquier ciudadanos europeo.
En segundo lugar, que quienes como Junqueras son elegidos miembros del Parlamento Europeo gozan, "desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo".
Había un debate profundo al respecto, pero el TJUE, en la práctica, dice que hay dos tipos de inmunidad diferentes. Una inmediata para poder ir a Estrasburgo o Bruselas y una segunda cuando arranca la legislatura formalmente en la cámara. "Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura.
A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, prevista en el párrafo primero de esa misma disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión", dice el Tribunal.
En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia, en la cuestión concreta de Junqueras, ha declarado que la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo "implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva.
En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo".
Ahí es clave tanto la palabra "provisional", pues ahora la prisión del ex vicepresident no lo es, como el tiempo pasado. Pues la decisión hace referencia a la cuestión planteada el la pregunta prejudicial al TJUE que se refería a si debía haber recibido permiso entonces. No ahora. Las consecuencias legales de aquella polémica decisión del Supremo se tendrán que resolver bien en los recursos que las defensas ya tienen ante los altos tribunales nacionales, bien en Estrasburgo si procede.
Es evidente que el haber podido recoger su acta y dejado la prisión provisional para ir a Estrasburgo habría tenido muchas implicaciones de diversa índole, pero la interpretación del Supremo es que eso no cambiaba en absoluto la causa principal que llevó a su inhabilitación. Ni tampoco hay una diferencia de fondo por la inmunidad per se, pues la que tiene un eurodiputado es la misma que la que tiene un diputado nacional.
Puede favorecer a Puigdemont
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) difícilmente provocará que el líder de ERC, Oriol Junqueras, salga de forma inmediata de la prisión de Lledoners tras haber sido condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación.
Sin embargo, es la mejor oportunidad que tiene el ex presidente catalán Carles Puigdemont para regresar a España pese a haber sido declarado prófugo por el Tribunal Supremo.
A continuación se analizan las claves del fallo de Luxemburgo de este jueves.
¿Gozaba de inmunidad Oriol Junqueras cuando el Tribunal Supremo le impidió adquirir la condición de eurodiputado?
Sí. "Oriol Junqueras adquirió la condición de miembro del Parlamento Europeo el 13 de junio de 2019, día en que las autoridades españolas competentes procedieron a la proclamación oficial de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019″, según sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Tiene que excarcelar el Tribunal Supremo al líder de ERC?
En principio no. La sentencia sostiene que si el tribunal nacional competente estima que debe mantenerse una medida de prisión provisional -se hace referencia a la prisión provisional porque cuando se planteó la cuestión aún no se había celebrado el juicio del 1-O- impuesta a una persona que haya adquirido la condición de miembro del Parlamento Europeo "ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad" de la que gozan los parlamentarios.
En este sentido, el Tribunal de la UE sostiene que "la existencia de la inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta a la persona que goza de tal inmunidad, al objeto de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad".
¿Cómo afecta este fallo a Carles Puigdemont?
Si se extrapola esta decisión al ex presidente de la Generalitat huido en Bélgica, el Tribunal Supremo tendría que levantar la orden de prisión sin fianza para el prófugo porque la sentencia europea es clara al decir que la inmunidad como europarlamentario "implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas".
El Tribunal de la UE añade que "gozan igualmente de inmunidad los miembros del Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión de dicho Parlamento o regresen de éste y, por tanto, también cuando se dirijan a la primera reunión celebrada tras la proclamación oficial de los resultados electorales para permitir que la nueva legislatura celebre su sesión constitutiva y verifique las credenciales de sus miembros, como se indica en el apartado 73 de la presente sentencia". La clave reside en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que "los miembros del Parlamento Europeo gozan de la inmunidad de que aquí se trata antes de que comience su mandato".
¿Cómo lo argumenta el Tribunal de la UE?
La resolución es clara cuando dice que "debe considerarse que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución, y goza, en este concepto, de la inmunidad prevista". De ahí el reproche a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que rechazó excarcelar a Junqueras para que adquiriera la condición de europarlamentario.
Luxemburgo sostiene que los estados de la Unión deben "asegurar", tras la proclamación oficial de los resultados electorales, "la posibilidad de dirigirse sin impedimentos a la primera reunión de la nueva legislatura, a efectos del cumplimiento de los trámites previstos y permitiendo que se constituya la nueva legislatura".
¿Qué hará ahora la defensa del ex presidente catalán?
La defensa de Carles Puigdemont ya ha remitido la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE al tribunal belga que tramita la euroorden para que rechace la petición de entrega del Supremo. La resolución del TJUE ha ratificado la tesis mantenida por el letrado Gonzalo Boye de que el ex presidente de la Generalitat gozaba de inmunidad desde el momento en el que se proclamaron los resultados de las elecciones europeas. Así pues, estima que la euroorden debe ser rechazada de forma inmediata.
Mientras tanto, fuentes de la defensa consideran que deben seguir cumpliendo con las indicaciones fijadas por la Justicia belga, entre ellas la de no salir del país. Resaltan no obstante que la sentencia del TJUE sobre Junqueras tiene repercusión directa en todas las causas judiciales que afectan a Puigdemont. Eso alcanza tanto las penales como las que también tiene abiertas en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, a la que ha reclamado contra las resoluciones de la Junta Electoral que le denegaban la adquisición plena de la condición de eurodiputado.
¿Por qué se ha pronunciado el Tribunal de la UE sobre la inmunidad de Junqueras si ya no está en prisión provisional?
Porque la Gran Sala entiende que el Tribunal Supremo ha considerado que "sigue siendo necesaria una decisión prejudicial para poder pronunciarse sobre el recurso que ha dado origen al presente asunto y que las cuestiones prejudiciales planteadas siguen siendo pertinentes". "De ese mismo escrito y de las afirmaciones contenidas en el auto de remisión, se desprende claramente que la interpretación solicitada por el Tribunal Supremo guarda relación directa con el objeto del litigio principal y que el problema suscitado en dicho litigio y en la propia petición de decisión prejudicial no es hipotético, sino real, y no ha perdido su vigencia tras la sentencia de 14 de octubre de 2019″.
La Gran Sala hace hincapié en que "el Tribunal Supremo desea que se dilucide, a este respecto, si el interesado goza de inmunidad y, de ser así, que se concreten los efectos aparejados a esta inmunidad".
¿Qué hará ahora el tribunal del ‘procés’?
La Sala va a estudiar en profundidad el contenido íntegro de la sentencia del TJUE en contestación a las preguntas planteadas sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras, cuando dicha persona se encontraba en prisión provisional. Ha acordado dar un traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, a la acusación popular y a la defensa de Junqueras por término de cinco días. Con su resultado se acordará lo procedente.
Euforia independentista tras la sentencia
Apenas unos minutos han tardado Oriol Junqueras y ERC en reaccionar en las redes sociales a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociendo el derecho a la inmunidad como eurodiputado. El líder del partido independentista exige ya la "nulidad del juicio" por el 1-O en el que fue condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación, y su puesta en libertad "inmediata".
"La Justicia ha llegado desde Europa. Se han vulnerado nuestros derechos y los de dos millones de ciudadanos que nos votaron", ha señalado el jefe de filas de los republicanos en un mensaje publicado a través de las redes sociales y dictado desde la cárcel de Lledoners.
En la cúpula de ERC se analiza la sentencia y sus consecuencias y aunque saben que el beneficiario inmediato de la misma puede ser Carles Puigdemont advierten de que las derivadas del fallo "pueden ir más allá". Así sopesan la posibilidad de que los abogados de Junqueras aleguen que ya pidieron en su día la paralización del juicio del 1-O en el Supremo hasta que se conociera la posición de Luxemburgo, solicitada, por cierto, por el propio alto tribunal español.
En paralelo, el pronunciamiento del Tribunal ha sido acogido si cabe con más alegría aún en el cuartel de JxCat, el partido liderado por el prófugo Puigdemont, habida cuenta de que la decisión puede tener para éste efectos prácticos mucho más claros que para Junqueras.
No obstante, el propio Puigdemont se ha unido en Twitter a la petición de libertad para Junqueras, el que fuera su vicepresidente en la Generalitat y liderara con él el procés. Puigdemont asegura en su mensaje que los jueces europeos han puesto freno al intento del Parlamento europeo y de las autoridades españolas "de alterar el funcionamiento de la democracia europea".
Quim Torra inhabilitado por año y medio
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a Quim Torra, presidente de la Generalitat, a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia. Torra se negó a cumplir una orden de la Junta Electoral Central (JEC) para retirar, en plena campaña electoral, pancartas a favor de los políticos presos del balcón del Palau de la Generalitat.
La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo y, hasta que no sea firme, Torra mantendrá el cargo. El fallo impone al president, además, una multa de 30.000 euros y el pago de las costas del proceso.
La pena de inhabilitación por desobediencia se refiere al ejercicio de cargos públicos electos, “ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo”, señala la sentencia. También al "ejercicio de funciones de gobierno". El fallo se acerca mucho a las pretensiones de la Fiscalía, que había solicitado una inhabilitación algo superior, de un año y ocho meses.
El presidente catalán, no obstante, tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo, que dictará la sentencia definitiva. Será entonces, en caso de que el alto tribunal confirme la resolución, cuando Torra podrá ser apartado de su cargo de presidente de la Generalitat. Torra comparecerá este mismo jueves, a las 13.00, en el Palau de la Generalitat.
Torra fue juzgado el 18 de noviembre. En la vista oral, el presidente catalán admitió que había desobedecido a la Junta Electoral Central (JEC), el órgano que le ordenó la retirada de símbolos independentistas de los edificios públicos. Torra, no obstante, no reconoció autoridad a la JEC y sostuvo que la orden que le dio era “ilegal”.
El tribunal rechaza todos sus argumentos y dice que mostró una "contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia" a acatar la orden de un órgano "investido de autoridad" que dictó órdenes "conforme a la legalidad". La sentencia afea a Torra su "recalcitrante y reiterada" actitud, así como el "alarde público" que ha hecho de la desobediencia, y por eso le impone la pena en la mitad superior.
La sentencia relata los hechos ya conocidos por los que Torra ha acabado condenado: el 11 de marzo, en plena campaña electoral, la Junta Electoral Central ordenó al president la retirada, en 48 horas, de las banderas esteladas y los lazos amarillos presentes numerosos edificios públicos de la Generalitat. Pese a que Torra era “conocedor y plenamente consciente del carácter imperativo e inexorable” de esa orden, pidió que se reconsiderara.
El órgano de control electoral volvió a pronunciarse el 18 de marzo: reiteró la orden y acortó el plazo a las 24 horas. Torra dejó vencer de nuevo el plazo y presentó un escrito a la Junta Electoral pidiéndole aclaraciones pese a “lo evidente del redactado”, señala la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dada a conocer este jueves.
La resolución recuerda que el 19 de marzo la portavoz del Govern, Elsa Artadi, comunicó públicamente que el presidente catalán no tenía intención alguna de retirar los símbolos. Ese mismo día, la Delegación del Gobierno en Cataluña remitió a la Junta Electoral informes fotográficos elaborados por la Policía que demuestran que, vencido el último plazo dado por el organismo, las banderas esteladas y los lazos amarillos “seguían exhibiéndose en el Palau, en algunas conselleries del Govern y algunos otros edificios dependientes de la Generalitat”, subraya la sentencia.
Dos días más tarde, como constató la Delegación del Gobierno, las pancartas con el lazo amarillo se sustituyeron con las mismas pancartas, pero con un lazo blanco. El 21 de marzo, finalmente, la JEC ordenó al consejero de Interior, Miquel Buch, que instruyera a los Mossos d’Esquadra para retirar la simbología independentista. Los Mossos cumplieron de inmediato la orden.
La sentencia dedica buena parte de sus esfuerzos argumentales a rechazar las cuestiones previas planteadas por el abogado de Torra, Gonzalo Boye, al inicio del juicio. El tribunal insiste en rechazar la petición de la defensa de llamar a declarar, como testigos, a los vocales de la Junta Electoral Central. La sentencia afea a la defensa que pretendiera entrar un “terreno inadmisible”, como los “posicionamientos políticos” de algunos de esos vocales.
La resolución rechaza que los autos del procedimiento sean nulos o que se hayan vulnerado derechos fundamentales de Torra, tal como manifestó su abogado: derecho de defensa, derecho al juez imparcial o presunción de inocencia.
El tribunal concluye que la JEC tenía la competencia para conocer la incidencia planteada en su día por Ciudadanos porque "rebasaba el territorio de una provincia", ya que la presencia de símbolos se constató en edificios de la Generalitat "en todo el territorio de Cataluña".
El contenido de los acuerdos, además, era inequívoco y no dejaba lugar a la duda. "Los términos son claros e imperativos, sin margen de error en cuanto al entendimiento y comprensión de las palabras empleadas", señalan los magistrados. Las notificaciones a Torra se hicieron correctamente y este siempre "tuvo pleno conocimiento" de las órdenes.
En la fundamentación de la sentencia, los jueces subrayan que Torra "no solo no ordenó la retirada" de los símbolos, sino que "llegó a decidir (o consentir) en algunos casos, su sustitución por otros lazos, blancos y cruzados por una raya roja". Torra mantuvo una "voluntad consciente" y una "disposición anímica inequívoca de contravención".
(Con información de El Mundo, El País)