La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto de resolución en el que se establece que es constitucional reubicar en áreas administrativas a los maestros que reprueben la evaluación docente después de tres oportunidades.
El fallo, cuya discusión está programada para el 10 de agosto próximo, lo presentó el ministro José Ramón Cossío Díaz, y se propone confirmar una sentencia de amparo dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla, en un juicio promovido por 17 integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación ( CNTE ).
El documento prevé que los maestros pueden ser removidos de área pero podrán conservar su plaza dentro del magisterio debido a que el proyecto del ministro Cossío Díaz establece la diferencia entre una sanción administrativa, que puede implicar la separación del cargo, y la revocación del mandato, que implica un cese de funciones.
"Las sanciones administrativas son la consecuencia jurídica de la acción u omisión previstas por ley, a las cuales se hacen acreedores quienes desempeñen un servicio público por infringir una norma prohibitiva, y constituyen una vertiente de la potestad punitiva del Estado", explica el proyecto.
"El sistema de terminación del nombramiento al cargo público, el cual, como se dijo, se apoya en la consideración de que los requisitos de ingreso y permanencia son condiciones que los sujetos deben cumplir a efecto de poder ocupar el cargo público en cuestión, de tal modo que si los dejan de satisfacer, no queda más remedio para la administración pública que dar por terminado el nombramiento".
El ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que la prueba obligatoria que deben presentar los maestros para permanecer en el servicio no implica una sanción administrativa, puesto que sólo es el cumplimiento de una condición o un deber necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función para la que se les otorgó el nombramiento.
Los integrantes de la CNTE que promovieron la revisión alegaron que la revocación del mandato por reprobar la evaluación violenta su garantía de audiencia y el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de la persona, que es la no aplicación de una norma retroactiva para afectar a algún particular. El fallo de Cossío Díaz defiende el examen al considerar que a través de éste se garantiza la educación de calidad y la idoneidad de quienes imparten clases.
"La evaluación tiene el carácter de obligatorio para los sujetos de la ley, toda vez que a través de ésta se desarrollan los propósitos establecidos para el Servicio Profesional Docente, como son los establecidos en el artículo 13 de la normativa reglamentaria, entre los cuales destacan el mejorar la calidad de la educación y la práctica profesional; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal y estimular el reconocimiento de las labores mediante opciones de desarrollo profesional", establece el documento publicado en las listas de la SCJN.
Con Información de: El Informador