La condena de 18 años de prisión sin beneficios dictada por el juez Paul Crotty a los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, ha generado una serie de especulaciones que van desde que los referidos acusados negociaron con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, hasta que el juez recibió pagos por parte del gobierno venezolano. Lo ocurrido el jueves 14 de diciembre en la Corte del Distrito Sur de Nueva York corresponde a un acto de justicia ordinaria y que se ajusta a los parámetros establecidos en las normas procedimentales del derecho norteamericano.
Por Maibort Petit/Venezuela al Día
De acuerdo al reporte anual de la Comisión de Sentencias de los Estados Unidos del año fiscal 2016, el 20.8 por ciento de las sentencias impuestas en las cortes federales estuvieron por debajo del rango establecido por las pautas federales, en comparación con el 21.3 por ciento en el año fiscal 2015.
En opinión del abogado, Carlos Pérez, experto en justicia criminal, el magistrado Crotty actúo ajustado a lo establecido en las atribuciones que el Tribunal de Justicia de los Estados Unidos les otorgó a los jueces federales en el año 2007, en lo relacionado a su papel central tradicional en la sentencia penal.
Explica el letrado que los jueces de distrito tienen amplia discreción para imponer lo que creen que son sentencias razonables, incluso si las pautas federales exigen que las condenas sean mayores, como ocurrió con el caso de los sobrinos del presidente Nicolás Maduro.
En la causa de Campo Flores y Flores de Freitas la fiscalía expuso en su solicitud ante la corte que los dos acusados debían ser sentenciados a cadena perpetua, motivado a que los agravantes que presentaron mostraban que ambos tenían una conducta criminal, y que se habían aprovechado de sus conexiones políticas para traficar grandes envíos de cocaína a los Estados Unidos. Como mínimo, los fiscales habían pedido 30 años de prisión y multas que iban entre los 50 mil a los 10 millones de dólares.
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Por su parte, la defensa de los acusados había exigido al juez una sentencia máxima de 10 años. Los abogados hasta el último momento negaron la gravedad de la ofensa y culparon a los informantes corruptos de la DEA de haber sido quienes empujaron a los acusados a cometer el delito y quienes —además— habían establecido todos los elementos para que los familiares de Cilia Flores fueran procesados por narcotráfico, incluyendo el monto de la droga de la conspiración.
A pesar de que durante la audiencia de argumentos que se celebró el 3 de octubre de 2017, el juez Crotty reconoció que el nivel de ofensa era 44, según la Guía de Sentencias Federales, al momento de tomar su decisión usó su libre albedrío, en lugar de apegarse a las directrices que sugerían una sentencia mucho más larga por el delito por el cual fueron procesados los primos Flores.
Antes de 2007, los jueces de distrito estaban obligados a seguir el sistema de directrices federales sobre sentencias, tal cual lo establecía la Ley de Reforma de Sentencias de 1984, cuya rigurosidad disminuyó, por un largo período, el papel de los jueces federales como centro de las sentencias penales.
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Pérez explica que los jueces no pueden imponer sentencias por encima del rango escrito por el Congreso o las legislaturas estatales, pero luego de la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2007, los magistrados tienen una amplia discreción para imponer sentencias más altas o más bajas de las que establecen las pautas.
En la jurisprudencia a la que hace referencia Pérez se plantea que las directrices federales sobre sentencias podrían ser constituciones sólo en términos de guía pero que no son obligatorias. En el documento emitido por la Corte Suprema de Justicia, se sugiere que las cortes de apelación deben revisar las condenas que sean consideradas inapropiadas, basados en la “razonabilidad”.
El experto aclara que si bien los jueces deben consultar las pautas, “son solo un factor entre otros y no tienen ningún peso especial, es decir, son como un punto de inicio referencial”.
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Al momento de tomar la decisión, el juez Crotty dijo que la petición del gobierno de sentenciar a Campo Flores y Flores de Freitas a cadena perpetua no era razonable y que el término de las directrices más altas sería inapropiado. En este caso —opina Pérez— para el magistrado las pautas sólo fueron un factor en la evaluación individual que hizo del caso, pero no le otorgó un peso suficiente que algunos magistrados le dan al rango que establecen dichas pautas.
Así, en lugar de dictar a los acusados cadena perpetua o 30 años de encarcelamiento, como lo dictaban las directrices, el juez decidió darle una sentencia de 216 meses de prisión sin beneficios.
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