Este jueves la rectora principal del Consejo Nacional Electoral, (CNE) Tania D’Amelio, indicó que para registrar actas de defunción no se solicitarán fotocopias de las actas de matrimonio, unión estable y partidas de nacimiento.
Jorge González / El Político
A través de su cuenta en Twitter D’ Amelio explicó que la medida fue publicada en Gaceta Oficial N° 41.094, del 13-02-17, bajo la Resolución 161219-274.
"Se ordena a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción" escribió la rectora.
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Igualmente, D’ Amelio exhortó a las instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción "única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona".
Indicó que tampoco se podrá pedir la rectificación del documento, para incluir, excluir o modificar datos.
El #CNE publicó en Gaceta Oficial N° 41.094, del 13-02-17, la Resolución 161219-274, referida a los requisitos para extender las actas de defunción, dejando sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para hacerlo. pic.twitter.com/bmVt2qsKln
— Tania D´amelio (@taniadamelio) March 22, 2018
En ese sentido, se ordena a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse. pic.twitter.com/4CPffzcpqp
— Tania D´amelio (@taniadamelio) March 22, 2018
Asimismo, se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona; y de no exigir la rectificación del acta de defunción. pic.twitter.com/14FIwiNTcO
— Tania D´amelio (@taniadamelio) March 22, 2018
El exhorto a valorar al Acta de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de la persona se basa en que existen otros documentos, válidos en sí mismos, que demuestran el parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad con el difunto.
— Tania D´amelio (@taniadamelio) March 22, 2018
En tal sentido, tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o unida(do) de hecho de la persona fallecida pic.twitter.com/XrQMbRZ1fm
— Tania D´amelio (@taniadamelio) March 22, 2018