El personal de la Policía Nacional del Perú en sus diferentes jerarquías y grados deberá presentar cada dos años una Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, a fin detectar un posible desbalance patrimonial. Así lo dispone el Reglamento del Decreto Legislativo 1291 publicado hoy en las Normas Legales del diario El Peruano.
El decreto busca evidenciar la situación patrimonial y financiera de todo el personal policial. La entrega de dicha declaración se hará en forma virtual hasta el 31 de marzo del año que corresponda. Tiene carácter obligatorio y su incumplimiento está tipificado como falta administrativa disciplinaria.
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El reglamento encarga a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la PNP y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio a habilitar el acceso al personal policial a través del intranet.
Los agentes policiales no estarán obligados a presentar documentos que sustenten el contenido de la declaración jurada, aunque estos sí pueden ser requeridos cuando se evidencien inconsistencias en la información presentada. La Inspectoría General de la PNP garantizará el cumplimiento de la presentación de dicho documento de manera oportuna.
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