El Departamento del Tesoro de los EEUU, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), emitió la Licencia General 40A.
Mario Beroes/El Político
La Licencia General Nº. 40A, autoriza exportar gas licuado a Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), "o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o superior".
Esta licencia vencería el 12 de julio de 2023.
Se entiende por gas licuado "el grupo de gases de hidrocarburos, principalmente propano, butano normal e isobutano, derivados del refinado de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural".
Estos gases pueden comercializarse individualmente o mezclados.
Pueden licuarse mediante presurización (sin necesidad de refrigeración criogénica) para facilitar su transporte o almacenamiento.
Excluye etano y olefinas.
Sin embargo, la 40A no autoriza el pago en especie de petróleo o productos petrolíferos.
Tampoco cualquier transacción o actividad prohibida por el capítulo V del 31 CFR.
Se incluyen cualquier persona bloqueada, exceptuando PDVSA.
También cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50%
Esta licencia general no exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Es importante resaltar que esta Licencia de ninguna manera deroga el estatus de Specially Designated National (SDN) que se encuentra vigente sobre PDVSA.
Por lo tanto, PDVSA todavía se encuentra sancionada, y por ende sólo pueden realizarse las operaciones expresamente permitidas en esta Licencia y cualquier otra que autorice a transacciones con PDVSA.