El Instituto Nacional de Migración (INM) de México anunció que, a partir del 9 de enero de 2017, pondrá en marcha el Programa Temporal de Regularización Migratoria (PTRM), que otorgará estancia legal y permiso de trabajo a extranjeros ingresados antes del 9 de enero de 2015.
Independientemente de su nacionalidad, los extranjeros ingresados al país antes de la fecha estipulada que hayan hecho de México su lugar de residencia permanente y no cuenten con estancia migratoria regular podrán disfrutar de este programa, aseguró el INM en un comunicado.
La regularización a través del PTRM otorga la condición de residente temporal por un período de cuatro años y, al término de este, la residencia permanente. Paralelamente a este trámite, los extranjeros podrán solicitar un permiso de trabajo.
El programa será gratuito para los extranjeros que demuestren un ingreso igual o menor al salario mínimo vigente y corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), al Ayuntamiento del lugar donde reside u otras autoridades competentes, realizar un estudio socioeconómico.
El INM destacó que los extranjeros que acudan a cualquiera de sus oficinas para informarse o ingresar su solicitud al programa no serán presentados en una estación migratoria, devueltos o deportados a su país de origen, ni deberán cubrir ningún pago por multas debido a los trámites migratorios.
Para ingresar al PTRM es necesario presentar un documento de identidad y un comprobante de que los extranjeros han vivido en México desde antes de la fecha señalada.
Esto se podrá comprobar mediante boletos de avión o autobús, recibos de servicios, expediente clínico, constancia de estudios, contrato de renta o con un documento migratorio de estancia regular vencido.
De no contar con estos documentos, los extranjeros podrán comprobar su estancia en el país con el testimonio de dos personas (mexicanas o extranjeras residentes) que confirmen tanto la identidad como el tiempo de residencia en México.
El programa, que estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2017, será aplicable siempre y cuando los extranjeros no tengan un trámite migratorio pendiente de resolución, estén sujetos a proceso penal o haber sido condenados por delito grave y por ello deportados, así como por incumplir con una orden de salida dictada dentro de la vigencia del PTRM.
Con información de: EFE