Después de 15 años de control cambiario el gobierno de Nicolás Maduro le anunció al mundo una nueva normativa que permite la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio venezolano. Una noticia de este tenor ha debido generar una reacción positiva en el mercado y sacudir a los actores económicos que hacen vida en el país, que a duras penas sobreviven a los efectos de la crisis y al sistema de regulaciones del Estado; pero no ocurrió así. ¿Por qué?
Zenaida Amador / ALN
1. La inestabilidad institucional y legal es el primer punto crítico. En Venezuela se genera una legislación paralela a la estipulada en la Constitución de la República, por la vía de la Asamblea Nacional Constituyente, calificada como ilegal por más de 40 países, y desde hace más de dos años Nicolás Maduro mantiene a la nación bajo una declaratoria de emergencia económica con la que se atribuye facultades especiales para gobernar emitiendo decretos y modificando decisiones a conveniencia.
Así, el Gobierno de Venezuela modifica las normas cada vez que lo requiere o las interpreta de forma diferente según las circunstancias, lo que constituye un factor determinante de la aprehensión que existe frente a este “nuevo sistema”.
Además, cada funcionario, incluyendo a Maduro, habla del sistema y de sus características de manera diferente, comenzando por algo tan simple como su nombre.
En los términos del Convenio Cambiario No. 1, que formalmente cierra el ciclo de los 39 convenios previos con los cuales el Gobierno restringió el libre cambio de la moneda desde febrero de 2003, se crea el “Sistema de Mercado de Cambio”.
No obstante, los funcionarios se refieren a él como Dicom, nombre del sistema al que en los últimos años -con amplias restricciones- podía acudir el sector privado. Aunque pudiera parecer pura semántica, para los expertos es un tema de consideración, pues el Convenio Cambiario No. 39, que le daba sustento al Dicom, fue derogado. Esto -como mínimo- crea confusión e incertidumbre, pero a juicio del abogado José Ignacio Hernández también es una muestra de que no hay seguridad jurídica.
2. Otro factor de peso es la supuesta libre convertibilidad que se indica en el Convenio Cambiario No. 1 y que su propio contenido desmiente.
La libre compra y venta de divisas no está permitida como ocurre en los países donde no existe control cambiario. En esencia se puede hacer operaciones por unas vías impuestas por el Gobierno, cuyos detalles operativos no han terminado de perfilarse salvo en el caso de las llamadas subastas, donde los actores ofrecerán divisas y otros las solicitarán, aunque será la autoridad cambiaria del Estado la que cruzará esas cotizaciones “y notificará por cualquier medio idóneo los resultados, indicando la cantidad pactada en moneda extranjera”.
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