El Poder Ejecutivo publicó este miércoles el reglamento de la Ley 30299 que regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
Capacitación obligatoria
El reglamento presenta como una de sus novedades tener que llevar una capacitación para poder tramitar una licencia por primera vez, lo que busca garantizar el uso seguro de las armas y pirotécnicos.
Estas clases serán dictadas por centros autorizados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
Duración de licencias
El reglamento resalta que las licencias tienen tres años de vigencia y ya no uno. Asimismo, este se entregará solo una para cada persona. Este nuevo sistema implica menor tiempo y dinero invertidos en los trámites.
Personas que no pueden obtener una licencia
El uso de armas está impedido a las personas con antecedentes penales, antecedentes de violencia familiar y quienes hayan cometido faltas contra el patrimonio.
Armas particulares de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
Los agentes que adquieran armas de manera particular, su uso se sujeta a las disposiciones establecidas en este reglamento; es decir, a partir de esta ley, ingresarán al ámbito de control de la Sucamec.
Cancelación de licencias
Las personas que hagan un uso indebido de las armas o participen en actos delictivos verán canceladas sus licencias. Los usuarios “negligentes” que denuncien la pérdida o robo de sus armas en dos eventos distintos en el lapso de dos años no podrán solicitar una licencia en tres años.