La Suprema Corte de Justicia (SCJ) deberá pagar $ 2 millones a dos hombres que fueron a prisión por 936 días por una rapiña que no cometieron, según sentencias del juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, Pablo Eguren.
Ambos acusados tenían 21 años al momento de que les imputaran la rapiña.
Los dos fallos de Eguren, a los que tuvo acceso El País, señalan que Nicolás Calvo y Brian Caramelli —los demandantes— fueron procesados con prisión el 5 de octubre de 2012 por un delito de rapiña especialmente agravado por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de la Ciudad de la Costa, cuyo titular era el juez Juvenal Javier. En ese momento, Caramelli carecía de antecedentes penales y tenía un hijo. Calvo sí tenía un antecedente penal por receptación.
El 12 de mayo de 2015, al dictar sentencia de primera instancia, la jueza Marcela Vargas —que sustituyó a Juvenal Javier— no hizo lugar a la acusación del fiscal y absolvió a los encausados Brian Caramelli y Nicolás Calvo, decretando sus libertades. Ambos estuvieron recluidos 936 días; es decir, dos años y siete meses en la cárcel de Canelones.
En su demanda contra el Poder Judicial, Calvo y Caramelli recordaron que estuvieron recluidos en uno de los peores establecimientos carcelarios del país. "Cumplí una privación de libertad en un establecimiento penitenciario de Canelones del Instituto Nacional de Rehabilitación, catalogado como el tercer peor lugar de reclusión después del penal de Libertad y el Comcar", señala Calvo, según la sentencia de Eguren.
En aquel momento, en la cárcel de Canelones habían 650 plazas disponibles y en el penal había 1.182 reclusos, una densidad de población de 181,84%, "la más alta del país".
Calvo reclamó al Poder Judicial el pago de US$ 93.400 más intereses. El Poder Judicial respondió la demanda al considerar que no hubo error del juez Juvenal Javier al imputar una rapiña a Calvo y a Caramelli con las pruebas habidas en el momento del procesamiento, aunque reconoció que podría caber a los demandantes una indemnización por daño moral. Sin embargo, expresa que el pedido de resarcimiento planteado por ambos es elevado de acuerdo a los criterios manejados por la jurisprudencia.
Rostros cubiertos
El auto de procesamiento fechado en 2012, señala que Calvo y Caramelli fueron imputados como autores de un delito de rapiña. Allí se relata que, en horas de la noche, ingresaron en una finca donde se encontraban tres mayores y cuatro menores de edad. Uno de los mayores, E.R., golpeado en la cabeza, señala que fue golpeado por los acusados, quienes le sustrajeron una garrafa de gas de 13 kilos, una Playstation y ropas varias.
Con estos elementos, el juez Juvenal Javier entendió que eran presuntos autores penalmente responsables de un delito de rapiña.
La sede a cargo de la jueza Vargas, señaló que el testigo no pudo identificar a los rapiñeros porque una de las víctimas dijo que estos actuaron con sus rostros cubiertos. "La ausencia de prueba posterior y el análisis del único medio recabado de orden testimonial, instala la duda a juicio de la sentenciante (jueza Vargas), e instalada ésta no queda otra alternativa que la absolución, puesto que toda duda se resuelve a favor del reo", dice el fallo.
Caramelli consideró que se le debía pagar US$ 100 por cada uno de los 936 días que pasó en la cárcel canaria.
Con información de El País