Un juez federal de California falló en contra de una orden firmada en abril por el presidente Donald Trump que prohibió la entrada de extranjeros con nuevas tarjetas de residencia legal permanente (LPR) para reunirse con sus familiares en Estados Unidos.
El Político
El juez Edward M. Chen, quien preside la Corte del Distrito Norte de California, dictaminó que un grupo integrado por 181 demandantes, todos ciudadanos y residentes permanentes, que tienen familiares directos con una solicitud de visa de inmigrante aprobada por la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCUS), demostraron que la prohibición de ingreso les causa un “sufrimiento extremo”
El tribunal concluyó que “concede” la moción de los demandantes y ordenó a las autoridades de inmigración que los considere elegibles para ingresar al país, reportó Univision.
Pueden recibir la Green Card
Los extranjeros con nuevas residencias deben hacer un trámite consular para recibir una visa de inmigrante. Con ese documento ingresan al país y luego reciben la green card; Pero desde abril los consulados no conceden, ni entrevistas ni tampoco visas.
“Los demandados (el gobierno) realizarán esfuerzos de buena fe para llevar a cabo el procesamiento de las visas de los demandantes, siempre que; sin embargo, esta orden no impida que ningún personal de embajada, funcionario consular o centro de procesamiento administrativo dé prioridad al procesamiento, adjudicación o emisión de visas en base a restricciones de recursos, limitaciones debido a la pandemia de COVID-19 o condiciones del país; siempre y cuando dichas decisiones no estén informadas o no se vean afectadas por la orden presidencial”, agrega el fallo.
El juez Chen dijo que la orden preliminar entra en vigor de inmediato (el viernes) y permanecerá activa en espera del juicio de esta acción o de una nueva orden de que emita el tribunal.
Precedente favorable del juez
“El fallo de la Corte del Distrito Norte de California sienta un buen precedente, no solo para los 181 demandantes; sino que, de certificarse como un caso de demanda colectiva, abre la puerta para se sacuda todo el sistema migratorio afectado por la orden ejecutiva de abril”, dice José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami (Florida).
“De ser así, incluso el decreto pudiera ser derogado”, advirtió; “El tribunal reconoció los problemas generados por la prohibición de ingresos ordenados desde abril, excepto para un pequeño grupo de personas”.
Guerrero dijo que “es muy probable que el gobierno apele la sentencia” para mantener vigente el decreto y frenar la entrada de personas en su lucha por contener la pandemia.
Detalles de la demanda del juez
La demanda entablada por los 181 ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes fue en contra del presidente, del Secretario de Estado; Mike Pompeo, y del Secretario Interino del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Chad Wolf.
Los demandantes alegaron que la orden ejecutiva viola la separación constitucional de poderes al derogar el sistema migratorio cuidadosamente articulado para garantizar la inmigración basada en familia.
El juez federal Chen halló que los demandantes de la proclama presidencial plantearon "serias dudas" en cuanto a los méritos de la constitucionalidad de las reglas firmadas por el presidente, teniendo en cuenta la existencia de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Datos de la proclama
El 22 de abril Trump firmó una orden migratoria que suspendió por 60 días la inmigración al país debido a la pandemia del covid-19; El decreto, aseguró el mandatario, es para priorizar y proteger los trabajos para los estadounidenses afectados por la crisis de salud pública.
Poco antes del término del plazo, el decreto fue prorrogado hasta principios de 2021.
La proclama indica que:
Los funcionarios consulares determinarán, a su discreción, si un inmigrante ha establecido su elegibilidad para una excepción de esta orden; El Secretario de Estado implementará esta proclamación tal como se aplica a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer a discreción del Secretario de Estado; El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta orden según se aplique a la entrada de extranjeros de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional; en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer a discreción del Secretario de Seguridad Nacional.
La orden indica además que “nada en esta proclamación se interpretará para limitar la capacidad de una persona de solicitar asilo; condición de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de conformidad con las leyes de Estados Unidos.