En un fallo de alto contenido político que deja a unos 27 jueces al borde de quedar en la calle, la Corte Suprema de Justicia en Argentina convalidó los 75 años como la edad a la que deben jubilarse los magistrados, tal como indica la Constitución nacional.
La decisión no alcanza a la vicepresidenta del tribunal, Elena Highton de Nolasco, que cumple 75 años el 7 de diciembre, pues la magistrada presentó un recurso de amparo para seguir en el cargo, un juez de primera instancia le dio la razón y el Gobierno no apeló, con lo que la sentencia que la protege quedó firme.
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Tampoco alcanza a la jueza federal electoral porteña María Servini de Cubría, de 80 años y jubilada, que tiene un fallo judicial firme que la mantiene en su cargo, dijeron fuentes cercanas a la magistrada.
No obstante, hay otros 27 jueces que tienen 75 años o más o están jubilados y que están alcanzados por esta resolución. Algunos de ellos, con sentencias firmes, están a resguardo, pero otros deben considerar acogerse a la jubilación.
También pueden intentar el trámite que prevé la Constitución para estos casos: conseguir que el Poder Ejecutivo eleve sus pliegos nuevamente al Senado y conseguir los votos necesarios para obtener una reválida como jueces que les permita seguir cinco años más en el cargo. Se trata de una prueba muy difícil de atravesar, ya que los jueces que lo intenten deben tener suficiente consenso político en los dos poderes del Estado.
La Corte falló en el caso del camarista de la Plata Leopoldo Schiffrin, de 80 años. Schiffrin tenía un amparo que lo protegía, pero la Corte revocó esa sentencia y rechazó la demanda con los votos del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. El juez supremo Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y la jueza Highton no votó.
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La mayoría de la Corte dijo que la Convención Reformadora puede modificar lo que el Congreso declaró modificable y que la Corte puede controlar la actuación de la Convención Constituyente de una manera acorde con su "alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo". En este caso podía interpretarse que la ley que habilitaba la reforma incluía la edad jubilatoria.
En su disidencia, el juez Rosenkrantz entendió que lo que estaba en discusión en este caso no era la razonabilidad de la limitación del mandato de los jueces, sino la validez constitucional del proceso por el cual se introdujo esa reforma. Sostuvo que la Convención modificó un artículo que no estaba habilitado por el Congreso Nacional para ser reformado y que, por ello, la Convención Reformadora, al establecer un límite temporal al mandato de los jueces, violó la Constitución nacional.
Con información de La Nación de Argentina