Ilegal, inflacionario, inconstitucional y hasta contractivo, son algunos de los muchos calificativos que diversos especialistas en el ámbito económico le otorgan a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), aprobada por la Asamblea Nacional oficialista, la cual deja enormes dudas en el público venezolano.
Mario Augusto Beroes Ríos/El Político.-
La reforma a la Ley, que debe entrar en vigencia 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, ha generado desconcierto e incertidumbre, sobre todo, porque los legisladores chavistas incluyeron las transacciones en dólares que pagarán entre 2 y 20% de impuesto.
Obviamente la ley supone un asedio ahora a los contribuyentes especiales por cualquier lado, incluso a la hora de efectuar transacciones en divisas o criptos, sin mediación del sistema financiero.
Sea que pague de una cuenta en dólares a otra cuenta de un proveedor en el mismo u otro banco, sea que el pago se haga con tarjeta internacional o en efectivo, donde quede una huella o si el pago tiene como destino el sistema financiero, los contribuyentes especiales tienen que pagar.
Es un plan contractivo
Muchos economistas, además de rechazar este nuevo impuesto, aseguran que es ideado por el ex ministro de Finanzas durante el gobierno del entonces presidente del Ecuador, Rafael Correa; actual asesor en materia financiera del narcorégimen de Nicolás Maduro.
José Guerra, afirma en un artículo que es una ley basada en un "plan contractivo," típico de una tiranía y que recaerá totalmente en los hombros de lo que queda de la clase media y de la clase trabajadora venezolana.
"Lo que busca el régimen es acabar con la hiperinflación, pero a costa de destruir el sistema financiero, el agro y la industria; en pocas palabras, seguir empobreciendo al país, y mantenernos postrados no es para alegrar a nadie".
"La reforma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras para gravar pagos con moneda extranjera y criptoactivos no emitidos ni autorizados por la República es inconstitucional y su aplicación afecta a los contribuyentes con menor capacidad económica".
Añade Guerra, que viola el artículo 211 de la Constitución Nacional, "porque no se hizo una consulta pública del proyecto ni se tomaron en cuenta las observaciones públicas de especialistas en la materia sobre la reforma y sus intenciones".
También incumple el principio de la reserva legal tributaria porque «deslegaliza la fijación de alicuotas» y entrega esta facultad al Poder Ejecutivo.
Se gravará todo
Por su parte, Luis Fraga Pitalugga, asegura que el instrumento sancionado por la a Asamblea Nacional con mayoría absoluta oficialista termina con la «farsa construida en torno a la denominación del tributo.»
-Definitivamente no es una carga solo para las grandes transacciones, sino que deja claro que se gravará cualquier operación con divisas foráneas o criptomonedas no autorizadas por la República independientemente de su monto o de si hace con la intermediación del sistema financiero o no.
Además, no precisa su ámbito de aplicación a los grandes contribuyentes, sino a los denominados Sujetos Pasivos Especiales (SPE), «que es una categoría engañosa»
-¿Por qué la considera o la califica como "engañosa"?
_Porque para ser denominado como tal por la administración tributaria solo se requiere haber reportado ingresos brutos equivalentes a 30.000 Unidades Tributarias (UT) por año fiscal, una cantidad que actualmente asciende a 600 bolívares anuales.
Lo otro es haber registrado ventas o prestado servicios con valor equivalente a 2.500 UT o actualmente 50 bolívares, durante los seis meses anteriores a la designación como SPE.
Ahora todos cancelan
A pesar que la reforma es puntual, para Luis Fraga Pittaluga, la reforma aprobada y que espera promulgación presidencial plantea cambios radicales en cuanto a la determinación de los contribuyentes y los costos del tributo:
–Anteriormente, la ley del IGT solo aplicaba a personas jurídicas y Sujetos Pasivos Especiales, así como sus financieramente relacionados.
La reforma incluye a las personas naturales, independientemente de su entidad jurídica, y a las personas jurídicas no catalogadas como Sujetos Pasivos Especiales.
–La norma incorpora como contribuyentes a personas naturales que hagan operaciones con Sujetos Pasivos Especiales fuera de los canales del sistema financiero, sin determinar si los SPE en este caso son personas naturales o juridicas.
Fraga Pittaluga señala en este punto que se plantea un severo problema de control fiscal, por cuánto no se establece cómo se puede determinar si se realizó un pago fuera del sistema financiero entre personas naturales, a menos que se establezca la obligación de emisión de factura.
«Esta reforma utiliza la excusa de los pagos en moneda extranjera y criptomonedas no aprobadas por la República para ampliar exponencialmente la base de contribuyentes del impuesto a las grandes transacciones, independientemente de si los pagos se hacen dentro o fuera del sistema financiero nacional.".
Exenciones eliminadas
Un elemento que el abogado califica de grave es que la reforma no aclara si las exenciones previstas por la norma para las operaciones con bolívares se extienden a las transacciones con moneda extranjera o criptoactivos distintos al Petro.
Fraga Pittaluga señala que lo que la ley no discrimina, no lo puede discriminar el intérprete, por lo que, en su opinión jurídica, las exenciones quedan eliminadas para los pagos en monedas distintas al bolívar.
Estas exenciones eliminadas son:
– El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
– Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la Bolsa Agrícola y la Bolsa de Valores.
Otras exenciones
– Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
– Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
– Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
– Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
– La compra–venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
Alicuotas
En el proyecto de reforma aprobado en segunda discusión se aumentaron de 2,5 % a 3 % las dos alicuotas que se crearon para gravar las operaciones con divisas extranjeras y criptoactivos no emitidos o autorizados por la República.
Sin embargo, se mantuvo como tope máximo, en el caso de pagos no intermediados por el sistema financiero a Sujetos Pasivos Especiales, el «insólito y desproporcionado» 20 %.
Lo que quedó por resolver
Además de todo lo cohercitiva, los problemas que causa, y lo cuestionado de la técnica jurídica, la IGTF deja aspectos críticos sin resolver y que son de materia legal.
No se determinan si están gravados los pagos que hagan personas naturales y jurídicas no designadas por Sujetos Pasivos Especiales a personas naturales que sean SPE. Esta situación genera una confusión importante en casos como los pagos de honorarios profesionales en moneda extranjera.
No queda claro quién declara y paga el tributo en el supuesto de pagos con moneda extranjera o criptomonedas distintas al Petro realizados entre Sujetos Pasivos Especiales.
La norma no resuelve el tratamiento de los pagos «mixtos» -bolívares y divisas extranjeras, que actualmente son los más comunes- ya que no aclara cómo se facturarán a objeto del tributo, o si la base imponible se limita al componente del valor en moneda extranjera o a la totalidad. Tampoco hace referencia alguno al funcionamiento de las máquinas fiscales.
Más problemas
La Ley no establece regulación clara sobre la realización los pagos, declaración del impuesto y sobre los agentes de recepción. Seguramente este aspecto será determinado por una providencia del Seniat.
La certificación de la condición de Sujeto Pasivo Especial en el caso de pagos no realizados a través del sistema bancario no se resuelve.
Qué pasa si hay un aumento indebido de 3 % en el valor de un bien o servicio por el IGT, cobrado por alguien que no sea contribuyente especial.
Tampoco la norma establece una regla para determinar la tasa de cambio aplicable como referencia a los pagos realizados con criptomonedas.
Los únicos exentos
La ley también estipula las transacciones que no estarán sujetas al nuevo IGTF. Estas son:
-El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial.
-Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
-Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
-Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
-Y las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.
Maduro insiste en aplicarla
“La reforma que se hizo en la Asamblea Nacional es para cobrarle más a los que más tienen, a los millonarios. Ellos tienen bastante, tienen platica. Y ese dinero que les vamos a cobrar va a tener un efecto muy bueno para la inversión social de este año y para el fortalecimiento del uso del bolívar», aseguró el dictador Nicolás Maduro en transmisión por el canal del partido, Venezolana de Televisión (VTV).
De esta manera Maduro responde a las críticas tras la aprobación de la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones la semana pasada, con el objeto, dicen, de mantener la estabilidad cambiaria y la desaceleración de la inflación.
"Hay una campaña suelta por ahí que dice que nosotros aumentamos los impuestos para todo el pueblo, no es verdad. La Asamblea Nacional aprobó un impuesto para que paguen más los que tienen más, para que paguen los millonarios, no para que pague el pueblo".
"Eso va a permitirnos aumentar los salarios, este año tenemos buenas noticias para los salarios de la clase obrera venezolana».