La Corte de Luxemburgo responderá al Tribunal Supremo sobre cómo proceder con el líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), cuyo sillón en el Parlamento Europeo permanece vacío
El Político
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hará pública este jueves la sentencia que definirá el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras, líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC).
La Corte de Luxemburgo responderá a las preguntas que le planteó el Tribunal Supremo de España después que el exvicepresidente de la Generalitat, condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación, recurriera su decisión de no permitirle ir a la Junta Electoral Central para acatar la Constitución.
Este paso es necesario, según la legislación española, para acceder al escaño. Las implicaciones de la sentencia podrían extenderse al expresident Carles Puigdemont y el consejero Toni Comín, con casos también abiertos en Luxemburgo.
La Gran Sala del Tribunal, compuesta por 15 jueces, deberá responder este jueves a las tres cuestiones que le formuló el Supremo, aunque la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían considerado innecesario dar ese paso.
En concreto, el tribunal debe decidir si la condición de diputado y la inmunidad empiezan tras resultar elegido o bien al recoger el acta; cómo debe actuar en un caso como el de Junqueras, que ha sido proclamado electo pero no ha cumplido con las formalidades fijadas por su “situación de prisión provisional” por “delitos graves”, y, en caso de realizar una lectura extensiva, si los desplazamientos para ir a la Eurocámara estaban por encima de los intereses del proceso judicial o bien debía atenderse un “criterio de ponderación”.
En el procedimiento abierto en Luxemburgo tanto el Parlamento Europeo como la Comisión Europea arroparon las tesis defendidas por España, que cree que la obligación de jurar o prometer la Constitución es una etapa del proceso electoral, de modo que un ciudadano que ha sido proclamado electo no obtiene su mandato como europarlamentario hasta que no culmina ese trámite y, por lo tanto, no puede beneficiarse de la inmunidad que le da el escaño.
Opinión del fiscal europeo
Sin embargo, Maciej Szpunar, el Abogado General de la Unión Europea, afirmó en su escrito de conclusiones del pasado 12 de noviembre: “No comparto ese razonamiento”. El abogado general consideró que Junqueras debía ser considerado eurodiputado desde su proclamación por la Junta Electoral Central, el 13 de junio de 2019, sin que se le pueda exigir "la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución".
Y añadía que la inmunidad se aplica durante todo el mandato de cinco años desde la apertura del periodo de sesiones, incluso antes para poder hacer los trámites necesarios.
Aun así, Szpunar también consideró que el TJUE ya no es competente para responder a las preguntas que le llevó el Supremo después de que este dictara una “sentencia condenatoria definitiva”.
Si bien la justicia española trasladó al TJUE que mantenía su petición y que “la respuesta del Tribunal de Justicia tendrá eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o penada que afecte a Oriol Junqueras”, Szpunar consideró que la inhabilitación a la que fue condenado –aunque la ejecución de esa pena quedó pospuesta— supone que la respuesta del TJUE tenga un “carácter hipotético”.
“En la medida en que la sentencia del 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato del recurrente en el litigio principal, no veo sentido alguno a examinar si procedía concederle el permiso de que se trata, pues su eventual promesa o juramento sería, en todo caso, inoperante”, señaló.
Posibles implicaciones para Puigdemont y Comín
La opinión del Abogado General no es vinculante, aunque el TJUE siga su criterio en alrededor del 80% de los casos. Y en todo caso, siguiendo la opinión de Szpunar, la Corte de Luxemburgo puede desde declararse incompetente hasta entrar en el fondo de la cuestión y fijar el alcance de la inmunidad. Fuentes jurídicas aseguraron que la sentencia no es ejecutiva, es decir, deberá ser otra instancia –presumiblemente el Supremo— la que la aplique. El Parlamento Europeo ya anunció que cumpliría la sentencia.
De ese fallo no solo está pendiente Junqueras, sino también Carles Puigdemont y Toni Comín, que también obtuvieron representación en el Parlamento Europeo tras las elecciones, pero tampoco acudieron a la Junta Electoral Central al estar huidos en Bélgica. De hecho, el juez belga que debe decidir sobre su extradición decidió aplazar la tramitación de la euroorden hasta que se resolvieran los procedimientos en Luxemburgo.
El de este jueves es uno de ellos, pero el entorno de Puigdemont lo afronta con cautela al entender que la sentencia podría no ser automáticamente aplicable al expresidente catalán. Puigdemont tiene, no obstante, dos procedimientos abiertos en Luxemburgo. Uno de ellos es un recurso a la decisión del TJUE de negarle medidas cautelares para que pudiera tomar posesión de su escaño al considerar que al no haber sido incluidos en las listas remitidas por España a la Eurocámara, Puigdemont y Comín “no habían sido declarados oficialmente electos”. La otra vía es la demanda principal interpuesta por Puigdemont, que deberá examinar el Tribunal General de la UE.
El Supremo no le dio permiso a Junqueras
El Tribunal Supremo vuelve a toparse con Europa en la causa del procés. En junio, los siete magistrados que han juzgado a los líderes independentistas rechazaron permitir que Oriol Junqueras acuda a la Junta Electoral Central a jurar o prometer su cargo y recoger el acta como eurodiputado.
La decisión contradice la tesis que el tribunal ha mantenido hasta ahora con los líderes separatistas presos por rebelión que han obtenido escaño en elecciones generales, autonómicas o municipales. El Supremo argumenta que este caso es distinto porque si Junqueras recoge el acta habría que permitirle acudir a Bruselas para asistir al pleno de constitución de la Eurocámara y ese desplazamiento pondría en un “irreversible peligro” los fines del proceso penal abierto contra él.
La causa del procés (conjunto de hechos sociales y políticos que se han desarrollando desde el año 2012 hasta finales de 2019 en Cataluña) ha puesto a prueba todos los resortes del Supremo, que desde noviembre de 2017 ha tenido que argumentar el encarcelamiento preventivo de siete miembros de la cúpula de la Generalitat y dos líderes de asociaciones civiles, el veto a dos candidatos formalmente propuestos para ser investidos presidentes del Govern (Jordi Sànchez y Jordi Turull) y la suspensión de funciones de parlamentarios autonómicos y nacionales.
El tribunal ha logrado dominar casi todos los envites, pero hay uno que se le escapó: la intención de traer a España a los siete líderes separatistas que se fugaron, sobre todo a Carles Puigdemont, el president del Govern que llevó al extremo el pulso al Estado. El temor a volver a depender de tribunales europeos es lo que ha llevado al Supremo a impedir por primera vez recoger el acta a un preso del procés que ha obtenido escaño en unas elecciones.
Hasta ahora, siempre había optado por preservar el derecho de representación de los reclusos preventivos y les había permitido jurar o prometer su cargo, aunque luego hubiera considerado que debían ser suspendidos. Es lo que ocurrió con Junqueras y el resto de presos que resultaron elegidos en las elecciones catalanas de diciembre de 2017 o que obtuvieron escaño en el Congreso y el Senado el pasado 28 de abril.
Pero la situación planteada ahora es distinta, según razonan los magistrados en un auto dictado en junio. La diferencia esencial es que la adquisición de la condición de diputado autonómico o nacional de un preso preventivo no tenía consecuencias significativas para el proceso penal abierto, mientras que el Supremo teme que si Junqueras se convierte en eurodiputado de pleno derecho la causa del procés sufriría un “irreversible peligro”.
Los magistrados alegan que su deber de “asegurar los fines del proceso” adquiere un significado especial ahora que el juicio ya está terminado y la deliberación se encuentra en su fase inicial. La decisión del alto tribunal coincide con la expresada por la Fiscalía, que se había opuesto por el mismo motivo a que Junqueras recogiese el acta.
El riesgo que evocan ambos parte de la inmunidad de la que gozan los parlamentarios europeos, que impide actuar contra ellos sin el permiso de la Eurocámara. Aunque el juicio del procés ya ha acabado, este blindaje podría obligar al Supremo a dejar en libertad a Junqueras y a paralizar la sentencia hasta que Bruselas levantara la inmunidad.
Dudas jurídicas
Una de las dudas jurídicas que había sobre el caso es cuándo adquiriría Junqueras la condición plena de eurodiputado. El Supremo considera que este trámite se compone de dos fases que van irremediablemente unidas. Es decir, que si el líder de ERC recogiera su acta en Madrid el tribunal estaría “obligado” a permitir que viajara a Bruselas para tomar posesión el 2 de julio. Y ese viaje es el que considera que debe evitar por los “peligros” que entraña.
El Tribunal Supremo no ahonda en esos riesgos, pero sí advierte que permitir el desplazamiento de Junqueras implicaría, de entrada, “la pérdida del control jurisdiccional” sobre el preso “desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”.
Es decir, el Supremo, que solo tiene jurisdicción dentro de España, dejaría de tener los mandos de la situación y, por ejemplo, una vez completados los trámites en la Eurocámara, el dirigente independentista podría intentar hacer valer su inmunidad para no regresar a España y la decisión podría depender de nuevo de la justicia belga o de lo que dicte el Parlamento Europeo.
Los magistrados no pasan por alto, además, que el destino de Junqueras el 2 de julio sería precisamente Bruselas, el lugar en el que “uno de los procesados en rebeldía”, en referencia a Puigdemont, “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría”. “Así lo publicita el expresidente catalán en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”, subraya la sala, que considera que esa infraestructura jurídica y personal de la que goza el independentismo en la capital belga podría ayudar a que Junqueras consiguiera su objetivo.
De la lectura del auto del Supremo, del que ha sido ponente el presidente del tribunal del procés, Manuel Marchena, se intuye que los magistrados son conscientes de que tienen que hacer un esfuerzo extra para argumentar su decisión porque supone restringir el ejercicio de un derecho fundamental (el de participación política) sin que haya una sentencia que avale esa medida.
Derechos “ponderados”
La sala asegura que ha “ponderado” todos los derechos que convergen en este caso y la “voluntad de no sacrificar” ninguno de los intereses en juego, y, tras valorarlo, ha optado por “limitar” el derecho de participación de Junqueras. Esa “limitación”, sostiene, se tiene que entender como “necesaria” para preservar otro fin “constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática”: el aseguramiento de los fines del proceso penal, “cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada” si se autorizara la presencia del líder de ERC en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo.
El tribunal argumenta que la limitación es “temporal” y da a entender que Junqueras sí podría adquirir plenamente la condición de eurodiputado una vez que el proceso penal haya acabado, siempre que la sentencia no lo condene a inhabilitación. Los magistrados aseguran que ni el reglamento del Parlamento Europeo ni la ley electoral asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva “un efecto extintivo de la titularidad del derecho”. Por tanto, argumenta la sala, negar ahora el permiso a Junqueras “no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante”, sino que solo supone “su temporal aplazamiento”.
El Supremo cerró así, momentáneamente, la puerta de la Eurocámara a Junqueras, pero fuentes jurídicas consultadas creen que la petición del líder de ERC puede tener aún recurrido jurídico con un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o una denuncia ante el Parlamento Europeo.
El Supremo consulta al Tribunal de la UE
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) decidirá sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras como europarlamentario a petición del Tribunal Supremo español, que ha accedido a la solicitud del exvicepresidente de la Generalitat de que pregunte al tribunal con sede en Luxemburgo antes de resolver su recurso contra la decisión de prohibirle acudir a la Junta Electoral Central a jurar o prometer el cargo de eurodiputado. Esta solicitud se hizo a comienzos de julio de este año.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían considerado innecesario plantear una cuestión prejudicial, pero la sala que ha juzgado el procés ha optado por hacerlo para evitar que la defensa del líder de ERC le acuse de vulnerar sus derechos.
Aunque en el escrito de la notificación deja claro que su consulta se limita a cómo afecta la inmunidad a la concesión del permiso a Junqueras para salir de la cárcel a recoger el acta. Es decir, la pregunta del Supremo paraliza la resolución del recurso de Junqueras sobre este asunto, pero no afecta a la situación de prisión del exvicepresidente de la Generalitat ni al resto de la causa, según el alto tribunal.
Los magistrados formulan tres preguntas al TJUE. En la primera, piden aclarar cómo hay que interpretar el artículo 9 del Protocolo nº 7 (sobre privilegios e inmunidades de la UE) cuando se refiere a que la inmunidad de los eurodiputados rige “mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones”.
Las preguntas
El TJUE tendrá que dar aquí respuesta a la principal discrepancia que ha enfrentado en este asunto a la defensa de Junqueras y al Supremo: el abogado considera que la inmunidad blinda al eurodiputado desde el momento de su elección, mientras que el tribunal ha interpretado hasta ahora que solo se adquiere inmunidad una vez que se recoge el acta.
En la segunda pregunta, el Supremo pide al TJUE que concrete cómo actuar ante un caso como el de Junqueras, que ha resultado proclamado electo, pero que no ha cumplimentado los requisitos establecidos para adquirir la condición de parlamentario (imposibilidad, según el Supremo, derivada de su situación de prisión provisional), de forma que la Junta Electoral no ha comunicado a la Eurocámara la condición de eurodiputado.
En caso de que el TJUE dé la razón a la defensa del exvicepresidente catalán y considere que la inmunidad empieza cuando se convierte en eurodiputado electo, la sala pide también que Luxemburgo le indique si estaría obligada a dejar en libertad a Junqueras “en términos absolutos, de modo casi automático”.
Los magistrados piden que se aclare si el derecho de Junqueras a cumplir con los trámites formales y desplazamientos al Parlamento Europeo está por encima de otros intereses en juego como, por ejemplo, los derivados del interés de la justicia y del debido proceso, que son en los que se basó la sala que preside Manuel Marchena para vetar la salida de la cárcel de Junqueras para recoger el acta.
El Supremo considera que su cuestión prejudicial no encaja entre las materias previstas para los procedimientos de urgencia, pero sí pide que sea tramitada mediante el procedimiento acelerado que prevé el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la UE.
Tiempo para decidir
Fuentes del TJUE señalaron que estos procedimientos suelen resolverse en alrededor de dos meses. En el caso de que Luxemburgo diera la razón a Junqueras y la decisión llegara antes de la sentencia del procés, prevista entre septiembre y octubre, el Supremo podría verse obligado a dejar en libertad al exvicepresidente catalán.
El abogado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, había pedido al tribunal que acudiera al TJUE para que “delimite los poderes de las autoridades nacionales a la hora de decidir los requisitos complementarios que pueden exigir una vez finalizado el proceso electoral a un ciudadano tras su proclamación como diputado electo”.
Pero también, pedía que determinara el “momento” en el que la persona que ha sido electa como eurodiputada tiene inmunidad. Es decir, que conteste si está protegido desde la proclamación como diputado y por tanto se le permite realizar los trámites para tomar posesión como eurodiputado. De lo contrario, dice el abogado, “se le estaría otorgando a las autoridades nacionales un poder que no se deriva del acta electoral europea”.
Es la primera vez que la sala que juzga el procés se dirige al TJUE y, en su auto, los magistrados exponen al tribunal europeo algunas de las claves de la causa. Entre otras, le recuerda que los delitos que se han juzgado son "de naturaleza especialmente grave" y el riesgo que se deriva del hecho de que varios de los coprocesados se han fugado.
La sala señala, además, la “reiterada desconfianza hecha pública una y otra vez" por Junqueras acerca de la capacidad del Supremo para garantizar un proceso justo. "Con esa afirmación se hace bien visible la ausencia de toda voluntad por el señor Junqueras de permanecer a disposición de esta sala”, afirman los magistrados, que explican al TJUE que vetaron la salida de España del acusado para asegurar los fines del proceso penal.
A esa negativa por parte del Supremo ha contribuido también, según el tribunal, "la incomprensión de las euroórdenes cursadas como instrumento de cooperación internacional en la lucha contra delitos de especial gravedad", en referencia a las fracasadas euroórdenes dictadas contra Carles Puigdemont, y el amplio sustento de organizaciones sociales y del propio gobierno autonómico al que pertenecía Junqueras.
La sala que ha juzgado el procés aprovecha también esta primera comunicación por escrito con el TJUE para hacer una amplia descripción de los presuntos delitos de rebelión y malversación de los que se acusa a Junqueras y otros ocho procesados.
El tribunal se retrotrae al otoño de 2017 para recordar las leyes de desconexión aprobadas por el Parlament y anuladas por el Constitucional, los resultados del referéndum del 1-O, declarado ilegal, los incidentes entre ciudadanos que querían votar y los agentes que trataban de impedir la votación por orden judicial, y las "movilizaciones de miles de personas que querían obstaculizar" registros y detenciones ordenadas por un juez.
Horas antes de que se conociera la decisión del Supremo, la defensa del expresidente de Puigdemont y del exconsejero Toni Comín, cabezas de lista de Junts al Parlamento Europeo, han pedido que su caso se añada a la petición del líder de ERC, para que el Supremo presente una cuestión prejudicial ante el TJUE y determine el momento en el que un diputado electo en el Parlamento Europeo está protegido por la inmunidad parlamentaria.
(Con información de El País, ABC)