El director general de la secretaría del Ministerio del Interior, Charles Carrera, calificó el proyecto de ley impulsado por el senador del Partido Nacional, Luis Lacalle Pou sobre la legítima defensa de los policías como algo "equivocado, innecesario y hasta peligroso", porque los oficiales ya tienen el uso legítimo de la fuerza.
"Este proyecto de ley es un verdadero exponente de la corriente penal denominada ‘populismo penal'", sostuvo en una columna publicada en la página del Ministerio del Interior. "Esta corriente, según los estudiosos, promueve desde el Parlamento la expedición de leyes impróvidas, incongruentes, irracionales, para aumentar penas, crear delitos, reducir beneficios, privatizar la justicia y la condena, desestructurar el modelo procesal, soslayar derechos, menoscabrar garantías y vulnerar el debido proceso", explicó Carrera.
El jerarca del Ministerio del Interior indicó que, en el Código Penal que rige en Uruguay, existe un conjunto de causas de justificación que eximen de responsabilidad a la persona que cometió un delito amparada en alguna de ellas.
Por otro lado, sostuvo que la ley de procedimiento policial autoriza el uso del arma de fuego, "frente a casos de resistencia armada a su autoridad, o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros".
"Es un proyecto peligroso, porque puede permitir un uso abusivo del accionar policial, lo cual no podemos permitir", escribió. "Pero es un proyecto peligroso también, por la señal que se da desde parte del sistema político. Señal peligrosa que busca presunciones legales ante situaciones que no son claras", agregó.
"No tengo dudas que este proyecto fue presentado para dar respuesta a la afirmación del ministro, cuando en la interpelación señaló que existe un relato del miedo, que dice que la población uruguaya no confía en la Policía, y por ello a la apurada, el senador Lacalle Pou, junto a otros, presentó un proyecto equivocado, innecesario y peligroso", sostuvo el director general de la secretaría de Ministerio del Interior.
¿Cuándo se justifica la legítima defensa?
Carrera enumeró los artículos del Código Penal que refieren al tema. El artículo 26 de "legítima defensa" incluye a quienes actúan "en defensa de su persona o derechos o de la persona o derechos de otro", siempre que haya una agresión ilegítima, necesidad racional del medio para impedir el daño y falta de provocación suficiente del que se defiende.
Por otro lado, el artículo 27 "del estado de necesidad" establece que están exentos de responsabilidad quienes para "defender su vida, su integridad física, su libertad, su honra o su patrimonio, ataca alguno de estos derechos en los demás (…) que no haya sido provocado por su conducta y que revista el doble carácter de inminente e inevitable".
El artículo 28 de "cumplimiento de la ley" establece que "está exento de responsabilidad "el que ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña, de la profesión a la que se dedica, de la autoridad que ejerce o de la ayuda que le preste a la justicia".
Con información de El Observador