En la Gaceta Oficial Nº 41.516 de fecha 2 de noviembre de 2018 fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas a través de la cual se mantiene en vigor en los mismos términos y por ciento veinte días continuo, a partir del 5 de este mes, la medida administrativa de intervención especial impuesta a institución financiera de capital venezolano Banesco Banco Universal, C.A
Artículo 1. Mantener en vigor en los mismos términos y por ciento veinte (120) días continuos contados a partir del 5 de Noviembre de 2018, la medida administrativa de intervención especial impuesta a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, CA., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5, contenida en In Resolución N° 031.18 del 4 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de In República Bolivariana de Venezuela N° 41.392 del 8 de mayo de 201.8 y en la Resolución N° 050.18 de fecha 1 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.453 del 3 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Of cial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.453 del 3 de agosto de 2018.
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Artículo 2. Se ratifica la facultad del o la Representante Permanente designado o designada, para que en el marco del ordenamiento jurídico vigente, delegue total o parcialmente, en personas de su confianza la suscripción de actos y la ejecución de actividades que le correspondieren ante Banesco Banco Universal, C.A.
Artículo 3. La medida podrá cesar anticipadamente al período mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, de estimarlo procedente el Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva de la República o el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), cuya formalización recaerá sobre esta Superintendencia.
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Contra esta decisión de conformidad con los artículos 231 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto de acuerdo con el artículo 232 eiusdem.
Fuente: El Cooperante