Unos 18 meses después de haber hecho una solicitud de información al Ministerio Público de Panamá sobre cuentas bancarias, beneficiarios y sus transacciones, el Ministerio Público Federal de Brasil levantó el velo de confidencialidad al intercambio de correos con las autoridades locales, para poner al descubierto que Panamá contestó tardíamente y solo una fracción de la solicitud de los brasileños.
De nueve puntos, la Procuraduría panameña, a cargo de Kenia Porcell, respondió uno, ignorando por completo el resto de las peticiones, que podrían probar la vinculación absoluta de la empresa brasileña Constructora Norberto Odebrecht, S.A., con sociedades panameñas que recibieron dinero sucio destinado al pago de coimas a hoy exfuncionarios de Petrobras, confesos y condenados, así como “a autoridades de diversos países en los que Odebrecht tiene obras, incluyendo Panamá”.
Pese a que las autoridades brasileñas se esforzaron en explicar que el dinero depositado en una cuenta del banco panameño Credicorp, a nombre de la sociedad Constructora Internacional del Sur, S.A., era de origen ilícito, según sus propios beneficiarios, la Procuraduría panameña decidió responder de forma parcial la petición de información de los fiscales brasileños.
Ello, a pesar de que las autoridades del país suramericano sustentaron su pedido en varios tratados internacionales, como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que Panamá ratificó el 23 de septiembre de 2005 y la incorporó a su legislación mediante la Ley 15 del 10 de mayo de 2005.
Según el marco jurídico e institucional establecido por el país en el contexto de la aplicación de este tratado, el secreto bancario (“reserva bancaria”) no es obstáculo para que los fiscales soliciten la disposición o el decomiso de los archivos bancarios, financieros o comerciales en el curso de una investigación.
Panamá, además, es signataria de un tratado con Brasil sobre asistencia jurídica penal, incorporado a la legislación local en la Ley 5 de 4 de enero de 2008, en la que ambos países se comprometen a entregar documentos a solicitud de parte, asistencia en medidas de aseguramiento y decomiso y devolución de documentos y bienes, incluidos recursos públicos apropiados indebidamente.
El fiscal a cargo de la megainvestigación Lava Jato, Deltan Dallagnol, escribió el pasado 18 de agosto, tras más de un año de espera, “que las autoridades panameñas se están resistiendo al total cumplimiento del pedido”.
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La Prensa se comunicó en varias ocasiones con la procuradora Porcell, a fin de obtener su versión, pero al cierre de esta edición no había respondido.
La petición de información del fiscal Dallagnol fue recibida en Panamá el 17 de marzo de 2015, pero no fue respondida sino hasta octubre de 2015, a pesar de que las respuestas fueron solicitadas con urgencia, debido a que había personas detenidas en Brasil a causa de esta investigación.
Desde entonces, los fiscales tratan de que Panamá responda los requerimientos, pero sin éxito.
En el pasado, las autoridades locales se han defendido de las recriminaciones de los fiscales brasileños alegando que su petición era imprecisa y generalizada y por tanto no podían responderla de forma completa.
FISCALES SEÑALAN LA POSIBILIDAD DE COIMAS INCLUSO EN PANAMÁ
La petición de asistencia judicial al Ministerio Público de Panamá por parte de las autoridades judiciales de Brasil ha estado marcada por el descrédito de acusaciones cruzadas. Los fiscales brasileños llevan meses denunciando la falta de colaboración de las autoridades panameñas, mientras que desde Panamá se reitera que la solicitud presentada debió ser más específica.
La Secretaría de Cooperación Jurídica Internacional de la Procuraduría General de la República (Brasil) remitió a Panamá, el 11 de marzo de 2015, la solicitud de levantamiento del secreto bancario de cuentas bancarias de la sociedad panameña Constructora Internacional del Sur, S.A., –abierta en el banco panameño Credicorp Bank– que, según las investigaciones en curso, fueron usadas por Constructora Norberto Odebrecht, S.A., para hacer pagos de presuntas coimas a funcionarios brasileños y extranjeros.
Antes de eso, los fiscales brasileños recibieron de Suiza extractos de cuentas bancarias en las que el exdirectivo de la estatal Petrobras Paulo Roberto Costa mantenía unos 26 millones de dólares que, según confesó él mismo, eran de origen ilícito.
Costa decidió colaborar con el Ministerio Público de Brasil y reconoció haber recibido coimas de varias empresas –entre ellas, Constructora Norberto Odebrecht–; al tiempo que permitió la creación de un engranaje corrupto en las contrataciones públicas y favoreció la adjudicación de las licitaciones a las compañías que conformaron un cartel de corrupción.
Según los investigadores, el valor de las coimas manejadas en la organización criminal descubierta superó los mil millones de dólares.
Así, el alto cargo de Petrobras se comprometió a devolver unos 25.8 millones de dólares en coimas pagadas por Constructora Norberto Odebrecht, ocultas en cuentas bancarias suizas, a través del uso de testaferros, como su hija Araian Azevedo Costa, o sus yernos Humberto Sampaio de Mesquita o Marcio Lewkowicz. En las operaciones actuó como mediador Bernardo Freiburghaus, un suizo acusado de ser el principal operador del lavado de activos de Odebrecht.
Al analizar los movimientos de las cuentas bancarias entregadas por la fiscalía suiza, los investigadores brasileños se percataron de que entre el 14 de mayo de 2009 y el 3 de agosto del mismo año, la cuenta bancaria cuyo titular era la sociedad panameña Quinus Services, S.A., –mantenida por Costa en el país europeo– recibió un total de un millón 118 mil 23 dólares, provenientes de una cuenta de Constructora Internacional del Sur, abierta en el Credicorp Bank (Panamá).
Los fiscales de la operación Lava Jato concluyeron entonces que la cuenta bancaria de Constructora Internacional del Sur fue usada por Constructora Norberto Odebrecht para “hacer fluir el dinero” y “dificultar su rastreo”, creando la base del segundo nivel de camuflaje de los activos ilícitos.
Las refinadas operaciones de lavado de dinero –estructuradas en tres complejos niveles para entregar ya “limpio” el dinero de la corrupción a los destinatarios finales– se consolidaron en la sociedad Constructora Internacional del Sur, depositaria de más de 47 millones de dólares, uno de los campos base de las maniobras financieras.
Bajo esa premisa, el Ministerio Público brasileño pidió a su homólogo panameño identificar a los titulares de las referidas cuentas, a sus beneficiarios finales y que rastreara las cuentas bancarias de donde se originaron los depósitos, así como las transacciones de débitos, a fin de localizar el destinatario final del dinero ilícito.
“ Esta es una comisión de cooperación jurídica brasileña activa, que tiene dos objetivos. El primero es identificar remitentes y destinatarios de valores (financieros) que han transitado por cuentas de Paulo Roberto Costa y de sus yernos Humberto Sampaio de Mesquita y Marcio Lewdowicz, en Suiza, los cuales constituyen coimas pagadas en razón del ejercicio de la función de Paulo Roberto cuando ocupaba el cargo de director de Abastecimiento de Petrobras. El soborno es proveniente de crímenes de organización criminal, corrupción activa y pasiva, fraude a licitaciones, formación de cartel y lavado de dinero. El segundo objetivo es obtener la cautelación y la repatriación de capitales existentes en las cuentas identificadas por las autoridades extranjeras cuyo auxilio se requiere”, indican en el sumario de la petición de asistencia judicial remitida a Panamá.
Los fiscales señalan en la rogatoria a Panamá –a la que tuvo acceso La Prensa– que la justificación del levantamiento del secreto bancario se basa en la “ fundamentada sospecha de la naturaleza criminal de las transacciones, en vista de las pruebas remitidas y de la admisión del propio Costa, de que los valores depositados en la cuenta fueron siempre coimas recibidas por él de parte de Odebrecht”.
JUSTIFICACIÓN
Los fiscales sustentan su solicitud en varios tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que Panamá ratificó el 23 de septiembre de 2005 y la incorporó a su legislación mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005, fecha de su entrada en vigor.
Según el marco jurídico e institucional establecido por el país en el contexto de la aplicación de este tratado internacional, el secreto bancario (“reserva bancaria”) no es un obstáculo para que los fiscales soliciten la disposición o el decomiso de los archivos bancarios, financieros o comerciales en el curso de una investigación.
El ordenamiento jurídico panameño prevé medidas que permiten el embargo preventivo, la cautelación y el decomiso de bienes, activos, instrumentos, ingresos o beneficios obtenidos como producto de delitos contemplados por la Convención. Ello incluye los activos que han sido mezclados con otros de procedencia lícita, que es precisamente la clave de la solicitud de Brasil.
Así mismo, Panamá es signataria –desde el 10 de agosto de 2007– de un tratado bilateral con Brasil sobre asistencia jurídica en materia penal, incorporado a la legislación local a través de la Ley 5 del 4 de enero de 2008, en el que tanto Panamá como Brasil se comprometen a la entrega de documentos a solicitud de parte, asistencia en medidas de aseguramiento y decomiso y devolución de documentos y bienes, incluyendo la devolución de recursos públicos apropiados indebidamente.
Si bien los pretextos señalados por las autoridades locales apuntan a la imprecisión de la rogatoria, la petición de Brasil es clara. Los investigadores de ese país reclaman la “obtención de todos los documentos relativos a las cuentas, documentos de apertura, extractos, órdenes de pago, comunicaciones entre clientes y banco, formularios de compliance [cumplimiento], y, especialmente, la identificación de todas las transacciones”.
El reiterado argumento de la Procuraduría General de Panamá sobre la “generalidad” en la petición de cooperación quedó también invalidado en la propia petición de asistencia, en la que los fiscales reivindican los “graves indicios” de que esa cuenta fue usada para el lavado de dinero. “Todos los movimientos de la cuenta son relevantes, pero si no es posible la cooperación, por lo menos que se hagan los registros de los últimos cinco años”, inciden, reduciendo los términos temporales de la petición.
Tras presentar los indicios de que las cuentas originarias de los créditos a favor de esa cuenta panameña fueron utilizadas para el pago de coimas a funcionarios, el Ministerio Público de Brasil pide que se decrete el secuestro de los saldos mantenidos en esa cuenta bancaria con base en el artículo 4 de la Ley 9.613/1998. “ Si no fuera posible la cooperación, pedimos el montante correspondiente a las transacciones verificadas con las cuentas de Costa”, señalan concretando nuevamente su solicitud.
El Ministerio Público brasileño reclama, específicamente, “ el envío de copia de los extractos de cuentas y de documentos representativos de transferencias de valores mayores de 20 mil dólares, desde su abertura hasta hoy, suministrándose los datos de origen y destino de los valores para posibilitar la trazabilidad (…) Además, es necesario identificar remitentes y beneficiarios y analizar los extractos de cuentas, a fin de identificar otros valores que sean producto de esos crímenes y de otros correlatos”.
DEMORA
La Procuraduría General de la Nación resolvió acoger la rogatoria internacional en junio de 2015, cuatro meses después de haber recibido la petición de asistencia judicial.
De allí pasó a manos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). El 21 septiembre de 2015, el fiscal Aurelio Vásquez, de la Fiscalía Sexta Anticorrupción, remitió a la Fiscalía de Asuntos internacionales la documentación entregada por la UAF, con una escueta respuesta a la rogatoria emitida por Brasil en relación con el proceso seguido a Costa, acusado de lavado de dinero, corrupción y organización criminal. Para cuando la respuesta llegó a manos brasileñas, era octubre de 2015 y habían pasado más de siete meses desde su tramitación.
Con información de La Prensa