La sentencia que pesa sobre el vicealcalde de Quito reactiva el debate sobre el alcance de la libertad de expresión y la opción de las autoridades de buscar una sanción para quienes emiten ciertos comentarios.
Eduardo del Pozo, concejal por CREO, podría ir a la cárcel por 15 días si se ratifica el dictamen de primera instancia (del pasado 5 de septiembre) de ser culpable de proferir “expresiones en descrédito o deshonra” en contra del presidente Rafael Correa, quien lo acusó.
LEA MÁS: REACCIONES "ADVERSAS" SE HAN GENERADOPOR SENTENCIA CONTRA VICEALCALDE DE QUITO
Del Pozo anunció que apelará porque, entre otros motivos, niega haber nombrado a Correa durante la entrevista radial que motivó la querella.
El mandatario lo demandó por haber incurrido en la contravención establecida en el artículo 396, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con privación de libertad de entre 15 y 30 días a la “persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”.
Desde la vigencia del COIP, el 10 de agosto de 2015, la figura también ha sido aplicada en al menos cuatro casos que se han hecho públicos.
Este año, en enero pasado, se sentenció así a los abogados de Babahoyo Luis Mendoza y Javier Escobar y a la concejal de Loja Jeannine Cruz (CREO).
A los dos primeros, por haber exhibido unos carteles y monigotes alusivos al director de la Judicatura local. A la tercera, por haber publicado en Twitter unos mensajes sobre el alcalde de Loja, José Bolívar Castillo.
En tanto, el año pasado se condenó bajo dicha contravención al dirigente de Unidad Popular, Sebastián Cevallos, y a 21 ciudadanos que pertenecen a grupos bases de la Conaie.
En noviembre, un juez de Cuenca culpó a Cevallos por unos mensajes en Twitter sobre una pariente del entonces ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco. En diciembre, uno de Quito responsabilizó a 21 personas supuestos insultos hacia policías durante una protesta.
En la mayoría de los casos, los demandados alegaron que las querellas fueron en “represalia” por las denuncias que hacían contra una autoridad.
Asimismo, la mayoría cumplió su tiempo en la cárcel y pagó una multa. Solo Cevallos, el tuitero en Cuenca, quedó exento luego de que su demandante pidió la remisión de la pena.
Aparte de estos procesos con condena, hay uno que se ventila contra el presidenciable de CREO, Guillermo Lasso, y que esta semana registrará su primera audiencia. Será el jueves en el cantón Samborondón.
El titular de la Senescyt, René Ramírez, y su esposa, Analía Minteguiaga, demandaron a Lasso por unas declaraciones que hizo sobre el sueldo de ella en una universidad. Dijeron que su conducta se enmarcó en el 396, numeral 1, del COIP.
El jurista Jorge Zavala anota que el texto del articulado se parece al que tenía, en el anterior Código Penal, la figura de la injuria no calumniosa.
Señala que esta última, que fue derogada, era un delito y la que rige es una contravención. Y explica que su diferencia es la “cuantía de la pena”.
La directora del Observatorio de Derechos, María Dolores Miño, opina que “el problema” es la forma como se está aplicando el actual articulado.
Advierte que hay funcionarios y servidores públicos que apelan a él para ‘blindarse’ de críticas, cuando en sus cargos están más expuestas a ellas, o de una posible fiscalización.
“Estamos ante posibles violaciones al derecho a la libertad de expresión”, asevera Miño.
La asambleísta Gina Godoy (AP) objeta y afirma que algunos “adversarios políticos” buscan afectar la honra de otros, y que eso no es ejercer la libertad de expresión.
Con información de El Universo