El tema de la legalidad en el mundo de las criptomonedas ha tenido un tratamiento bastante disperso, quizás porque los intereses, de uno y otro bando, han buscado influenciar el resultado final.
Mario Beroes/El Político.-
Muchos países han elaborado leyes o reglamentos que buscan dar un marco legal a las criptomonedas y a su uso. Inclusive, El Salvador usa el Bitcoin (BTC), como moneda de curso legal.
Sin embargo hay países que han prohibido su uso. China, Irán, Rusia entre los principales no aceptan su uso, ni la minería de criptomonedas, por variadas razones que abarcan desde lo ecológico hasta el lavado de dinero.
EEUU deshoja la margarita
Recientemente el Congreso estadounidense promulgó la Ley de Infraestructura, que incluye requisitos de informes para criptomonedas, los cuales la industria de la banca digital encuentra "onerosos e injustos".
Los inversionistas e interesados en las criptomonedas fueron "dejados de lado"; inclusive sus argumentos, parece, no fueron escuchados, durante las negociaciones sobre el paquete de $ 1 billón, y perdieron la batalla en el Capitolio de una manera rápida y vergonzosa.
Afortunadamente para la industria, hay legisladores, tanto demócratas como republicanos, interesados en el tema.
El representante Patrick McHenry (R-N.C.) y el representante Tim Ryan (D-Ohio) han escrito una carta a la Secretaria del Tesoro Janet Yellen pidiendo "claridad para el ecosistema de activos digitales".
He aquí algunos extractos que vale la pena dar a conocer:
Ambigüedad de la Sección 80603
La Sección 80603 es ambigua de tal manera que le brinda al Departamento del Tesoro la capacidad de interpretar quién dentro del ecosistema de activos digitales califica como un "corredor".
Esta interpretación subjetiva tiene el potencial de llegar a aquellos más allá de la intención del Congreso.
Para ayudar a restringir una lectura potencialmente expansiva de la definición de "corredor", le indicaríamos la definición de "corredor" propuesta en H.R. 6006.
Esta definición evita claramente imponer obligaciones inviables de información al cliente a personas que, en realidad, no tienen clientes (por ejemplo, mineros, stakers, nodos de protocolo, nodos de canales de pago, desarrolladores de software de protocolo o de aplicación descentralizada, o entidades similares sin custodia).
Demasiada autoridad al Secretario del Tesoro
Además, la Ley otorgó al Secretario una amplia autoridad para definir un activo digital.
Le indicamos la definición de un activo digital establecida en H.R. 6006 para garantizar que los parámetros de la definición sean claros.
También es crucial que el Tesoro especifique estrictamente la información que se pretende que sea capturada por un "corredor" al transferir un activo digital a una cuenta mantenida por un no corredor.
Por separado, la adición de "cualquier activo digital" a la definición de efectivo a los efectos de la Sección 6050I del Código de Rentas Internas debe examinarse cuidadosamente antes de su implementación para garantizar que se mitiguen las consecuencias no deseadas.
La aplicación excesivamente apresurada de estos requisitos corre el riesgo de crear un campo de juego desigual para las transacciones en activos digitales y aquellos necesarios para proporcionarlos.
A medida que se desarrollan las tecnologías financieras nacientes, debemos asegurarnos de que los requisitos impuestos al ecosistema de activos digitales se elaboren e implementen de tal manera que se garantice que Estados Unidos permanezca a la vanguardia de la innovación financiera.
Creemos que es necesario informar de manera consistente sobre las transacciones de activos digitales. Sin embargo, no debe impedir que estas tecnologías y el ecosistema continúen floreciendo debido a regulaciones poco claras que solo crean incertidumbre.
Esta carta es oportuna ya que la administración Biden está emitiendo una guía preliminar sobre criptografía en los próximos días.
Los inversores criptográficos han sido derrotados en las últimas semanas, por lo que este puede ser un pequeño punto brillante en un mes desastroso para toda la industria.