El 7 de julio de 2016, cinco jóvenes en la Plaza del Castillo de Pamplona, entablaron una conversación con quien sería su víctima de 18 años, oriunda de Madrid, que se encontraba en la ciudad para disfrutar de las fiestas.
El Político
Los cinco chicos eran miembros de un grupo de amigos nacidos entre 1988 y 1991, quienes se hacían llamar entre ellos mismos como “La Manada”, nombre el cual, posteriormente, fue utilizado por los medios de comunicación para nombrar al grupo de delincuentes como tal y al caso donde fueron acusados por violación. La denuncia se difundió a través de un medio de comunicación español, con declaraciones directas de la joven de dieciocho años.
El grupo se encontraba conformado por un guardia civil y un militar miembro de la Unidad Militar de Emergencias, este último poseía tres antecedentes penales por lesiones, riña tumultuaria y desorden público. Otro de los acusados era José Ángel Prenda quien ya había sido condenado en 2011 a dos años de prisión por un delito de robo con fuerza. Por su parte, el cuarto miembro del equipo de violadores, Ángel Boza, a pesar de ser el más nuevo, ya tenía antecedentes por robo con fuerza, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas y desobediencia a la autoridad por negarse a someterse a los tests. El quinto, identificado como Jesús Escudero, sin embargo, no tenía registros judiciales.
Juicio en contra de los violadores
El 13 de noviembre de ese mismo año, el caso fue llevado a tribunales donde los delincuentes fueron juzgados por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Este se realizó a puerta cerrada para proteger la intimidad de la joven víctima de los medios de comunicación y público en general que seguía este caso.
El caso se procesó a lo largo de once sesiones de vista oral. Este fue muy seguido por la opinión pública, defensores de DDHH y grupos feministas en búsqueda de resguardar a la víctima, quien estaba siendo atacada y denunciada, por parte de los abogados de la defensa, basándose en que la joven había colaborado con una investigación pública en RRSS. Sin embargo, esta acusación fue retirada a los días.
El Código Penal español dividía, en ese entonces, el delito de sexo sin consentimiento en dos categorías: abuso sexual y agresión sexual. La diferencia que existía entre ambos es que la agresión requiere violencia o intimidación en el acto.
Basándose en esto, la fiscal encargada, junto al jurado, calificaron los hechos de "cinco delitos continuados de agresión sexual", "un delito contra la intimidad" y "un delito de robo con intimidación".
La fiscalía en su informe consideró que el testimonio de la denunciante fue creíble objetivamente, se mantuvo durante toda la instrucción, no introdujo elementos inverosímiles y no existían “motivos espurios” para denunciar. Además, alegaron que existió “violencia mínima” y una “intimidación gravísima que impidió la defensa de la víctima” rodeada por los cinco hombres, quienes la dejaron en estado de indefensión tras el suceso luego de quitarle su teléfono móvil.
El jueves 26 de abril de 2018, se publicó la sentencia del “Caso de la Manada” emitida por la Audiencia Provincial de Navarra. En donde se condenaban a los cinco acusados a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado.
Sin embargo, un día después de dictada la sentencia la fiscalía, que solicitaba 22 años de cárcel para cada integrante, insistió en que lo que ocurrió fue una agresión sexual. Además, anunciaron a través de un comunicado que, en los próximos días recurriría en apelación “por infracción de ley” ante la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al mantener su consideración inicial de que “los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual”
Dicha apelación fue considerada por Tribunal Superior de Justicia de Navarra, quienes el 21 de junio de 2019, elevaron a 15 años la pena de prisión, luego de considerar que sí existió agresión sexual. También, condenaron a los acusados por un delito continuado de violación con trato vejatorio. Luego de conocerse la nueva sentencia, miembros de “La Manada” fueron inmediatamente detenidos por la policía ante el riesgo de fuga.
Tres años más tarde; los violadores son beneficiados injustamente
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra se ha visto obligado a rebajar la condena impuesta a uno de los violadores, Ángel Boza, al que el Tribunal Supremo impuso 15 años de prisión. Dictaminando así que este cumplirá un año menos gracias a la aplicación de la ‘ley de solo sí es sí’ impulsada por la Ministra de Igualdad, Irene Montero.
Afortunadamente, Boza fue el único de los miembros de La Manada que pidió una rebaja de su condena. Para los otros cuatro, la ‘ley de solo sí es sí’ es inaplicable porque suman otras penas.
Según declaró el TS, Boza se encuentra en el rango mínimo de la ‘ley de solo sí es sí’, por lo que “los 15 años de prisión impuestos quedan dos años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de la Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como ‘muy próxima al mínimo legal’ o como ‘pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’”, aseguró el Tribunal luego de reducir la pena.
Ley del solo sí es sí
La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del solo sí es sí o ley del sí es sí, es una medida española aprobada el 25 de agosto de 2022 que regula diversos aspectos relacionados con la violencia sexual.
Esta impone el consentimiento como elemento definitorio de la agresión sexual, unifica los delitos de abuso y agresión sexual, además de rebajar la pena mínima del nuevo tipo penal.a
La principal novedad de esta ley es que unifica en un único tipo penal lo que antes se separaba en dos, abuso sexual y agresión sexual, lo cual reduce notablemente las penas de los acusados por violación. Con esta reforma se tipifica cualquier relación sexual no consentida como agresión sexual.
Sin embargo, la presencia de consentimiento se mantiene como requisito de la misma manera que lo era con la anterior redacción del Código.