El martes pasado, Alejandro Ordóñez se jugó sus dos últimas cartas en el accidentado proceso que, después de tres años y medio, llevó a que el Consejo de Estado anulara su reelección y lo sacara de la Procuraduría.
En la mañana, la Sala Plena reinició el estudio de la demanda. En plena sesión, los magistrados se enteraron de que el abogado del Procurador, Alejandro Cadena Molano, había radicado otro recurso que debía ser resuelto antes del fallo.
Poco después, en un evento público, Ordóñez hizo una de sus más duras intervenciones en contra del presidente Juan Manuel Santos, a raíz de la directiva de Casa de Nariño sobre la participación de funcionarios públicos en las campañas del plebiscito por la paz.
“Señor Presidente: hacer trampa en el plebiscito deslegitima los resultados del 2 de octubre (…). Doctor Santos: el Presidente está obligado a respetar la Constitución. Por más que usted lo diga, el Presidente no puede hacer lo que se le dé la gana, y si lo hace es porque ya no estamos en una democracia sino en una dictadura”.
Y les pidió a los colombianos no dejarse confundir “con publicidad engañosa que iguala el derecho a la paz con el Acuerdo Santos-‘Timochenko’ ”.
Para un funcionario que, por orden expresa de la Corte Constitucional, tenía prohibido hacer campaña a favor o en contra del plebiscito, afirmaciones de semejante calibre suponían un alto riesgo disciplinario. Pero el asunto no quedó allí.
El miércoles, Ordóñez expidió una directiva en la que advirtió a todos los funcionarios interesados en participar en la campaña: “No se expongan a futuros procesos disciplinarios actuando conforme a una directiva (la del Presidente) contraria a derecho”.
Ese mismo día, casi simultáneamente, el Consejo de Estado negó los recursos de la defensa y, en una histórica votación, decidió declarar nula la reelección porque Alejandro Ordóñez, en su primer tiempo en la Procuraduría (2009-2012), nombró a familiares de tres de los magistrados de la Corte Suprema a los que les pidió después que apoyaran su postulación a un nuevo periodo.
La causal de la nulidad está clara en el Artículo 126 de la Constitución, que dice expresamente que “los servidores públicos no podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estos vínculos” de parentesco o unión marital.
La sentencia pone además el dedo en la llaga de una de las prácticas más polémicas en el poder colombiano: el nombramiento de familiares y allegados de magistrados y congresistas en la alta burocracia de los organismos de control.
Los votos cuestionados por el Consejo de Estado fueron los de los magistrados Jorge Mauricio Burgos Ruiz, Javier Zapata y Ruth Marina Díaz. Ellos, en su momento, se declararon impedidos, pero la Corte decidió que podían votar. Esos tres apoyos fueron claves para que Ordóñez alcanzara la mayoría calificada (16 votos) y fuera el candidato de ese tribunal. Ese es el gran pecado que, según la sentencia, hizo nulo desde su origen el proceso que terminó en la reelección del Procurador en el 2012.
Largo proceso
La demanda llegó al Consejo de Estado en el 2013, cuando los diálogos con las Farc estaban lejos de coger vuelo. Sin embargo, las peleas con el Gobierno y el tono de sus declaraciones públicas de las últimas horas le sirvieron a Ordóñez para calificar su salida como “el cumplimiento del primer pacto de La Habana”, que, según él, era “la expulsión del Procurador”.
Tras conocer el fallo, en medio de aplausos de sus subalternos, anunció que no interpondría ningún recurso contra la decisión –en realidad, jurídicamente no cabía ninguno– y se despidió con una frase que sería la confirmación de su salto a la política: “No les quepa la menor duda: vamos a seguir en la tarea”.
Hace dos semanas, el presidente Santos le metió fuego a la pelea cuando le pidió al Consejo de Estado que definiera, en favor o en contra, un proceso cuya dilación consideró injustificada. Y aunque esa declaración le sirvió a Ordóñez para hablar de una supuesta persecución del Ejecutivo, lo cierto es que desde hace más de dos años lo rondaba la nulidad de su reelección.
En julio del 2014, de hecho, una maniobra de sus aliados en el tribunal logró llevar a Sala Plena la demanda en su contra, cuando ya era inminente que los magistrados de la Sección Quinta apoyarían la ponencia que lo tumbaba.
Por causa de los recursos de la defensa y de los que interpusieron algunos subalternos del Procurador, la votación definitiva se postergó una y otra vez. Por eso, señala el exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, otra de las lecciones de este proceso es que la justicia tiene que llegar más rápido, sea cual sea el sentido del fallo.
“Fue una demora injustificable. Aquí hubo dilaciones, recursos, argucias que se utilizaron con el propósito de demorar la decisión. Y aunque está muy mal ese abuso que pueden hacer las defensas, el Consejo de Estado debió pararse y decir que no iba a permitir más demoras”, dice Esguerra.
José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, agrega que “no puede seguir ocurriendo que las decisiones de trascendencia nacional se adopten transcurridos varios años, bien por mora de los jueces o por tácticas dilatorias de los abogados”.
“Es inconcebible que cuando ya el Procurador iba a completar su periodo se emita sentencia que anula su postulación y elección”, dice. Y no pasó solo en este caso: la demanda que busca tumbar la sanción contra el exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, que salió de su cargo el pasado 31 de diciembre, completa en el mismo Consejo de Estado dos años y medio, y aún no se ve humo blanco.
La votación
El miércoles bastó una sola ronda para lograr los 14 votos que decidieron el fin de la era Ordóñez en la Procuraduría. Aunque la ponencia pedía la nulidad por cinco cargos, solo se votó el primero (violación del artículo 126).
Los otros puntos de la demanda unificada –que la reelección del Procurador no aparece en la Constitución, la violación del reglamento de la Corte Suprema porque no convocó públicamente a posibles candidatos y que la terna ya no era de tres cuando el Senado eligió, por la renuncia de uno de los aspirantes– no alcanzaron a votarse.
Los cinco consejeros que apoyaron al Procurador sostenían que la postulación y la elección en el Senado fueron transparentes, pues se ciñeron a los parámetros marcados por el mismo Consejo de Estado en procesos similares.
El punto es parcialmente cierto porque, como lo recordó la Corte Suprema el jueves, fue el propio Consejo de Estado el que postuló a Ordóñez, que había estado en ese tribunal, para su primera procuraduría. Por él votaron varios consejeros que fueron elegidos, a su vez, con su voto (el Consejo de Estado elige a sus propios miembros, de listas que elabora la Judicatura).
Pero también es un hecho que, desde el 2014, y con muchas nuevas caras a bordo, el Consejo de Estado marcó una ruta que castiga la polémica práctica del ‘yo te elijo, tú me eliges’. Fue esa la razón por la que tumbó en el 2014 la elección de Francisco Ricaurte y Pedro Munar en la Judicatura. Ellos venían de la Corte Suprema y fueron elegidos por sus excolegas.
Analistas consultados señalan que el caso puso de manifiesto los riesgos de la figura de la reelección, en todas las instancias. En ese sentido, resaltan que entre las pocas disposiciones que sobreviven de la reforma de equilibrio de poderes esté, expresamente, el fin de esa figura en la administración pública.
“La reelección para la Procuraduría era inconveniente porque genera conductas como aquellas en la que incurrió el Procurador”, dice Gustavo Gallón, presidente de la Comisión Colombiana de Juristas: “La tentación de hacerse reelegir puede llevar a que funcionarios le den más importancia a perpetuarse en el poder que a controlar con imparcialidad, que fue lo que le faltó a Ordóñez”.
A la Corte Suprema le han anulado 4 elecciones
Viviane Morales
En febrero del 2012, el Consejo de Estado anuló la elección de Viviane Morales como Fiscal General. El argumento: que la Corte Suprema la eligió con 14 votos, a pesar de que el reglamento dice que los votos mínimos deben ser 16. Como por la época la Corte tenía 18 magistrados (de 23), resolvió bajar, por derecha, la mayoría calificada a 12 votos.
Munar y Ricaurte
En el 2014, el Consejo de Estado anuló la elección de Francisco Javier Ricaurte y Pedro Munar como magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Esto porque saltaron de la Corte Suprema a la Judicatura después de que los nominaron magistrados de la Corte por los que ellos habían votado para que entraran a esa corporación.
Con información de El Tiempo