A finales de septiembre o principios de octubre será votado el plebiscito por la paz , por medio del cual los colombianos refrendarán el Acuerdo Final firmado por el Gobierno y las Farc para acabar con más de 50 años de conflicto armado.
Este cálculo de dos o tres meses contados desde hoy, surge del optimismo del Gobierno en que la rúbrica final de la paz se estampe en agosto recién, para lo cual quedan aún varios temas por ser saldados.
El primer paso hacia la refrendación es entonces agotar la agenda de diálogos, en la que aspectos tan delicados como la escogencia de los magistrados que integren el Tribunal Especial de Paz o el número de curules que tendrán las Farc en el Congreso (si las llegan a tener), todavía no han sido discutidos.
El número de zonas de reservas campesinas, la extensión de las mismas, el número de hectáreas que tendría el Fondo Nacional de Tierras, el presupuesto de la implementación y el tránsito de las Farc a constituirse como movimiento político aguardan por ser firmados.
Terminado el Acuerdo Final de paz, comenzarán a corres los tiempos de tres procesos que se entrecruzan, la dejación de armas, la refrendación y el Acto Legislativo por la paz.
El tema del umbral
El plebiscito por la paz será una elección atípica en Colombia , no solo porque se votará en una jornada única, lejos de cualquier elección tradicional en el país, sino porque representa la primera y única vez en que se le consulte al pueblo por un mecanismo con sus características especiales.
Es decir, las reglas que operan para este plebiscito solo lo harán para refrendar lo pactado en La Habana.
Una de estas reglas y quizá la más polémica, es la que establece el umbral de aprobación del plebiscito en un 13% del censo electoral (entre 4,4 millones y 4,7 millones de votos) a favor del ‘Sí’. Este umbral, diseñado por el Congreso y aprobado por la Corte Constitucional, se sustenta en un mínimo de representatividad y participación que deben tener otros mecanismos de consulta regulados por la Constitución, como el referendo.
"El plebiscito no tiene previsto en la Constitución ningún umbral, no tiene ni previsto umbral de participación mínima para que tenga validez, ni umbral de decisión poniendo un mínimo de entre quienes voten. Es decir que en ese punto, cuando se van a regular los mecanismos de participación, el legislativo tiene plena autonomía para adoptar la decisión que más le parezca conveniente", explica el exmagistrado de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra.
De acuerdo con Beltrán, haciendo un comparativo con el referendo, cuyos umbrales de participación (25% del censo electoral) y de aprobación (la mitad más uno del total de votos, mínimo un 12,5% del censo electoral) si están definidos en la Constitución, este "plebiscito especial" queda con un umbral (13%) "inclusive mayor que el del referendo para que sea probado".
Sin plan B
"Yo estoy absolutamente convencido de que vamos a pasar el umbral; yo no tengo plan B porque no creo que se presente esa situación. Si el país no aprueba los acuerdos, continuaremos como estábamos hace cinco años, con conflicto armado", afirmó el presidente Juan Manuel Santos en entrevista con el diario El Tiempo.
Así también lo reconoció el presidente del Congreso, Mauricio Lizcano, en conversación con EL HERALDO. "Que no tenemos un plan B es cierto. Votar el plebiscito por la paz es ponerle fin a 50 años de guerra. Votar por el ‘no’ es dejar que la guerra continúe. No hay otro camino."
Para Lizcano, "lo importante es que el pueblo tome la última decisión", que además, según lo dicho por la Corte, "es vinculante para el Gobierno y es vinculante para todos nosotros y no hay ningún plan B. O acabamos con la guerra o continuamos con ella, depende de cómo cada colombiano vote el plebiscito por la paz".
Si bien la Corte Constitucional ha dicho que la decisión tomada por los colombianos solo será vinculante para el presidente y no para otros organismos como las cortes o el Congreso, también ha señalado que lo que emane de las urnas es de obligatorio cumplimiento para todos los Gobiernos que vengan después de que Santos finalice su período en 2018.
De acuerdo con la magistrada María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, solo otro plebiscito que se convoque y se vote preguntando a los colombianos por la aplicación de los acuerdos puede revertir la decisión del pueblo en el plebiscito por la paz.
Además de la confianza del Gobierno, no hay una garantía real de que la refrendación triunfe. De acuerdo con la última encuesta Polimétrica publicada por Cifras y Conceptos en junio, 65% de los encuestados manifestaron su voluntad de acudir a las urnas para votar el plebiscito. De esta cifra, 74% lo haría por el ‘sí’, 19% lo haría por el ‘no’, mientras que un 7% se mantiene indeciso.
Hay tres caminos por los cuales la refrendación podría fracasar: primero, que el ‘sí’ gane pero no alcance el umbral; segundo, que el ‘sí’ pierda y no alcance el umbral, o, tercero, que gane el ‘no’ a pesar de que el ‘sí’ llegara a su umbral de aprobación.
Tiempos del Congreso
Según Lizcano, presidente del Congreso, el legislativo solo usaría un día de los 30 que legalmente tiene para responder a la convocatoria del presidente Santos para votar el plebiscito por la paz.
Asegura Lizcano que todos los partidos en el Congreso, a excepción del Centro Democrático, están respaldando la refrendación de los acuerdos.
"Cuando el presidente convoque nos demoramos un día o de pronto menos. Él nos manda una comunicación y nosotros le contestamos al otro día o ese mismo día", afirma el senador.
Lizcano resalta que la victoria del ‘sí’ en el plebiscito significará la entrada en vigencia del Acto Legislativo para la paz y la aplicación del procedimiento "fast track", para expedir las leyes y reformas necesarias para la implementación.
"Después del plebiscito por la paz, inmediatamente el Congreso entra a analizar con el procedimiento ‘fast track’ todos esos acuerdos para implementarlos. Se presentarán todos los proyectos de ley para la implementación y el blindaje jurídico de los acuerdos de paz, pero hay algunos que es posible que se presenten antes", afirma Lizcano.
El senador de La U también es optimista sobre el resultado del plebiscito y sobre los tiempos propuestos por el Gobierno, frente a los que, resalta, dependen de la firma del Acuerdo Final.
"Todos sabemos que nada está acordado hasta que todo esté acordado. Estamos a la espera de que a principios de agosto se pueda firmar la paz y una vez se firme la paz, inmediatamente convoquen al plebiscito. Tendremos una fecha prudente para que a finales de septiembre, máximo a principios de octubre estemos votando el plebiscito por la paz y tengamos octubre, noviembre y diciembre para la aprobación de los proyectos en ‘fast track'", aseguró.
La Ley de amnistía
Dentro del desarrollo legislativo de paz que debe adelantar el Congreso, hay un punto esencial para la implementación del Acuerdo Final que deberá ser tramitado antes de la votación del plebiscito y de la entra den vigencia del Acto Legislativo para la paz: la ley de amnistía.
Al respecto, Lizcano destaca que según los acuerdos de paz "esa ley de amnistía se presentará inmediatamente se firmen los acuerdos de paz, imagino que con un condicionante que dependa de la aprobación del plebiscito".
En la ley de amnistía se debe establecer, por ejemplo, cuáles son los delitos conexos al delito político de la rebelión que serán objeto del indulto del Estado. También, debe establecer el procedimiento por el cual serán liberados los guerrilleros presos por crímenes que no sean de lesa humanidad, y cómo se podrán vincular a las zonas de concentración para hacer el tránsito a la vida civil junto con las Farc.
Aunque el acuerdo estipula que esta ley debe ser presentada "inmediatamente" después de la firma de la paz, Lizcano reconoce que estos son tiempos que dependen del Gobierno y que "al Congreso no le han informado si esa ley se va a presentar un días después, dos días después o 15 días después. Esa fecha no está clara todavía".
Cabe destacar que la firma de la paz también pone a correr el cronograma de la dejación de armas, lo cual implica que el plebiscito sería votado con las Farc concentradas en las zonas veredales (ver anexo).
Si gana el ‘no’ en el plebiscito, la ley de amnistía no funcionaría y se tendría que crear un mecanismo para que ellos salieran de esas zonas, señala Arien Ávila, subdirector de Paz y Reconciliación. "El acuerdo dice que la ley de amnistía tiene que darse antes de que comiencen las zonas de concentración y cayéndose la ley de amnistía las Farc que volver a la guerra. No hay otra solución", sentencia.
Acto Legislativo: un procedimiento especial para implementar el acuerdo de paz
De llegarse a aprobar el plebiscito por la paz, uno de sus principales efectos sería habilitar la entrada en vigor del Acto Legislativo por la paz, una reforma constitucional que permite un procedimiento legislativo especial para tramitar leyes en el Congreso.
Además, otorga facultades especiales al Presidente de la República por 180 días (6 meses) a partir de su entrada en vigor para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para implementar los acuerdos de paz, aunque restringe su uso para aprobar reformas constitucionales o leyes estatutarias.
El acto legislativo es de suma importancia, porque de él depende el desarrollo legislativo del Acuerdo Final. También es vital porque en su articulado se encuentra incluido el blindaje jurídico a lo pactado en La Habana. Dicho blindaje jurídico se refiere a la inclusión del texto completo del Acuerdo Final al bloque de constitucionalidad colombiano, es decir, darle el mismo rango que a la constitución o que a un tratado internacional de paz bajo los parámetros definidos en el artículo 3, común de los convenios de Ginebra.
De acuerdo con el Gobierno, por lo menos serán 50 los proyectos, entre reformas constitucionales, leyes y decretos que necesitan ser aprobados para implementar la totalidad de los acuerdos.
El procedimiento legislativo especial y los poderes extraordinarios del presidente tendrán una duración de seis meses.
En el Congreso quedarán establecidos dos procesos legislativos, uno para leyes ordinarias y estatutarias, que reduce los debates: el primer debate se hará en comisiones conjuntas de Senado y Cámara dependiendo al tema, el segundo será en las plenarias. Para las reformas constitucionales se redujo de 8 a 4 debates, dos en Senado y dos en Cámara.
Tanto las leyes como las reformas son de iniciativa exclusiva del Gobierno y para ser modificadas deben contar con su visto bueno. Del Acto Legislativo también depende gran parte de la financiación para el posconflicto, ya que su artículo 3 incluye un l plan plurianual de inversiones para la paz, que deberá ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo y tiene un especial énfasis en los territorios más afectados por la guerra.
Antecedente: el plebiscito de 1957 que terminó con la guerra partidista
La única experiencia plebiscitaria que ha tenido Colombia en sus más de 200 años de vida republicana data de 1957, un año en que el país era dirigido por una junta militar transitoria que el general Gustavo Rojas Pinilla instauró antes de dejar el poder. La violencia partidista había llegado a sus instancias más altas y fue entonces cuando las élites liberales y conservadoras decidieron poner un alto a la matanza y llegar a un acuerdo de paridad política.
Alberto Lleras Camargo (liberal) y Laureano Gómez (conservador) firmaron a nombre de sus partidos un texto que sería sometido a refrendación popular y que entre sus múltiples reformas al orden constitucional establecía una alternancia en la presidencia entre liberales y conservadores. Es decir, cuatro años de Gobierno para un partido, cuatro años para el otro, y la garantía de que todos los cargos públicos debían repartirse en igualdad para ambos.
Este pacto político, que puso fin a los enfrentamientos entre los partidarios de uno y otro bando fue sometido a refrendación popular el 1 de diciembre de 1957, en una de las votaciones más concurridas de la historia electoral del país.
El plebiscito de 1957 fue votado por 4.397.090 de las 5’365.191 personas aptas para votar, es decir, tuvo un porcentaje de participación de 82% y una abstención de tan solo 18%. De esos votos, 4.169.294 (95%) fueron a favor y 206.894 en contra.
En esa histórica elección también fue la primera vez que las mujeres ejercieron su derecho al voto, lo que para muchos historiadores fue uno de los elementos determinantes para disparar la participación.
El Frente nacional funcionó entre 1958 y 1974, en este periodo se crearon las Farc y el ELN.
Con Información de: El Heraldo