Ecuador entró desde este lunes en un estado de excepción por sesenta días que incluye un toque de queda durante la noche y madrugada, debido a la crisis carcelaria desatada en esta jornada y tras los informes de la posible fuga de uno de los reclusos considerados más peligrosos del país.
El Político
El presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, ya había anticipado a través de un mensaje por Instagram que había firmado el decreto ejecutivo sobre el estado de excepción, cuyo texto incluye un artículo sobre la restricción a la libertad de tránsito o toque de queda de seis horas, que irá desde las once de la noche hasta las cinco de la mañanan en todo Ecuador.
El artículo 7 del anuncio presidencial señala que “se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria”.
Asimismo, precisa que “las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente”.
Medidas del estado de excepción
El decreto, no obstante, señala varias excepciones sobre el toque de queda, pues deja fuera de ese medida a los servicios de salud pública y privada. A los miembros de la fuerza pública, servicios de emergencia, servidores de varias entidades gubernamentales y el cuerpo diplomático acreditado en Ecuador.
También a contratistas públicos, personal del sector exportador y del industrial que ejerza faenas nocturnas, viajeros de vuelos programados, abogados que acrediten la necesidad de movilización durante el toque de queda, trabajadores de medios de comunicación, empleados de sectores estratégicos.
El decreto ejecutivo del Gobierno precisa que el estado de excepción abarca “todo el territorio nacional” aplicado ante la “grave conmoción interna. Incluidos todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción alguna”.
Igualmente, suspende el derecho a la libertad de reunión en el territorio nacional y en las cárceles. Así como el derecho a la inviolabilidad de domicilio y al de la correspondencia en el sistema penitenciario.
El decreto de estado de excepción también declara como “zona de seguridad a los centros de privación de la libertad”. Al igual que en el “radio de un kilómetro del perímetro de cada centro” penitenciario. Los policías y militares podrán realizar controles a vehículos y autobuses.
Dispone la posibilidad de “requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad en todo el territorio nacional”. Se efectuarán en “casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”.
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