Luego del polémico informe revelado por la Fiscalía sobre el caso de los sobrinos de la Primera Dama venezolana, Cilia Flores, la defensa de Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores De Freitas respondieron manteniendo su posición de solicitar la supresión de evidencias y además solicitar al Juez Paul Crotty que fije una fecha para una audiencia de pruebas.
El informe de la Fiscalía reveló el contenido de las confesiones a la DEA de los sobrinos durante su traslado a Nueva York, donde asumen que estaban planeando llevar unos 800 kilogramos de cocaína a Honduras. El informe revela además los detalles de la operación que terminó en la captura de los acusados. En los documentos que suman unas 200 páginas en total, la parte acusadora explica que en algún momento de las reuniones que fueron grabadas, Efraín Campo Flores asegura que el dinero proveniente de la venta de la droga iría para la campaña de Cilia Flores a la Asamblea Nacional venezolana. Sin embargo, luego lo niega en el interrogatorio con la DEA.
Además, se cuenta que los sobrinos Flores hablaron de la vida ostentosa que llevaban en Venezuela: aseguran que en las grabaciones se les escucha decir que poseían Ferraris y que habían logrado hacer una fortuna de 10 millardos de dólares gracias al negocio petrolero.
Estas son declaraciones, que de ser admitidas en la Corte, dejarían sin mucho margen de maniobra a los abogados defensores. Por ello, en esta nueva respuesta reiteran la solicitud de las cinco mociones introducidas previamente ante el Juez: 1- Para suprimir las declaraciones después del arresto. 2- Para eliminar las pruebas sobre la base de la expoliación. 3- Para el cumplimiento de la ley de Particulares: una declaración detallada, formal y por escrito de los cargos que reposan sobre los acusados. 4- Para solicitar el cumplimiento oportuno del material Brady y Giglio y la identidad de los informantes confidenciales. 5- Y para que se entregue tempranamente los materiales de la fase de descubrimiento debidamente traducidos.
La audiencia de pruebas es usada para explicar con detalle la evidencia que se tiene en contra de los acusados con el fin de llegar a una decisión sobre un asunto en particular. En el caso de los Flores la defensa asegura, a través de un documento de 38 páginas, que la Fiscalía en su informe no proporciona pruebas convincentes para que el Juez descarte las mociones de supresión de evidencias.
El abogado Erich Ferrari explica en un artículo, que antes de la programación de una audiencia de prueba, el acusado debe establecer su derecho a una. Esto ocurre cuando las mociones de un acusado y la respuesta de la Fiscalía a dicha moción genera una controversia en cuanto a los hechos. "Aunque es popular, las afirmaciones generales de violaciones constitucionales no obligan a un tribunal a pautar una audiencia de prueba", explica el experto.
Ferrari destaca en su texto que una moción de supresión que requiere una audiencia de prueba normalmente dará lugar a la divulgación antes de lo habitual de material de descubrimiento adicional. Este descubrimiento puede ser un recurso muy valioso para la defensa en la preparación del juicio. Esta es justamente la estrategia de los abogados de los sobrinos Flores.
Ya la fecha para moción de supresión de pruebas había sido pautada por el Juez para el próximo 8 y 9 de septiembre de este año.
Los argumentos
La defensa asegura que la Fiscalía en lugar de analizar la totalidad de las circunstancias, recoge hechos que encuentra útiles, y analiza sólo esos. Además argumenta que las declaraciones del agente especial de la DEA, Sandalio González, lejos de aclarar las dudas genera nuevas preguntas: por ejemplo cómo supo de la muerte del informante CW-1 (alias "El Sentado"), o por qué "El Sentado" no pudo grabar la primera reunión de la que solo hay una foto. Aseguran que el Gobierno (Fiscalía) ha descrito a "CW-1″ como el único testigo del gobierno de una serie de declaraciones que exculpan a los acusados. Enfatizan que la Fiscalía reconoce que este individuo inexplicablemente no entregó ninguna grabación de los eventos de esa reunión crítica, a pesar de las instrucciones aparentes de la DEA de que grabara la reunión con su teléfono celular. Alegan también que "El Sentado" fue un cooperante trabajando en el extranjero con aparentemente poca supervisión.
"La declaración del agente González revela una serie de impresionantes errores y fracasos en esta investigación que amplifican la necesidad de una audiencia. El agente González no ofrece ninguna explicación sobre las circunstancias en que se enteró de que CW-1 estaba muerto o de las condiciones bajo las cuales se recuperaron materiales de investigación en posesión del CW-1″, se lee en el documento.
Los defensores de Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores De Freitas, explican que las fuentes confidenciales son los únicos testigos que en realidad estaban presentes en la reunión de octubre al final de la cual se obtuvo una muestra de una sustancia en polvo, pero que aparentemente nunca se volvió a la DEA. Dado que las grabaciones de video de dicha sesión no capturaron casi nada, las fuentes confidenciales son los únicos testigos que puedan certificar de manera competente qué tuvieron en sus manos y qué pruebas se realizaron.
También ratifican la necesidad de la llamada Ley de Particulares. Dicha ley les permite solicitarle al Gobierno una mayor precisión sobre los cargos contra los acusados para que puedan prepararse debidamente y comprender las sanciones que pudieran enfrentar.
"Sin ningún tipo de información adicional para respaldar las afirmaciones del Gobierno, los acusados no pueden evaluar razonablemente las sanciones que pueden enfrentar al tiempo que la decisión de ir a juicio o negociar con el Gobierno tampoco puede ser tomada", dice.
La defensa hace mención que sobre el momento de la detención en Haití deben ser aclarados los siguientes puntos:
– En qué momento los acusados fueron transferidos a la custodia formal de la DEA.
– Si, y en qué medida, las autoridades de Haití estaban actuando a petición de, o bajo la dirección de, la DEA.
– Cuándo los demandados dieron sus declaraciones a los agentes de la DEA.
– Si, y en qué medida, se produjo un retraso evitable en la transferencia y la presentación de los demandados en el día de su detención, teniendo en cuenta los medios de transporte y la distancia a recorrer hasta el magistrado más cercano disponible.
– ¿Por qué transcurrieron 57 horas entre su captura y presentación?
Insisten en que la Fiscalía pretende que su cronograma entre el 10 y el 12 de noviembre (fecha desde la detención y la presentación ante el magistrado) sea aceptado sin ningún cuestionamiento. Y que además pretende que la Corte debe limitarse a aceptar su narrativa de lo expuesto en sus extrañas relaciones con los informantes.
Una vez más la decisión recae en los hombros del Juez Paul Crotty, quien deberá establecer si existen razones para permitir esta audiencia de pruebas.
Con información de Diario Las Américas