La Suprema Corte de Justicia se pronunció en contra de una disposición incluida en la ley de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud (18.335), que limita el acceso a los medicamentos que el Ministerio de Salud Pública (MSP) no haya incluido antes en el Formulario Terapéutico Médico (FTM). La Corte considera que interfiere con el derecho a la salud consagrado en el artículo 44 de la Constitución.
La resolución señala que el mecanismo previsto en la ley deja "una ventana abierta para la limitación de un derecho que, por su naturaleza instrumental con el derecho a la vida, no admite menor restricción". Tanto Rebagliatti como Juan Ceretta, docente de Consultorio Jurídico y de la Clínica de Litigio Estratégico de Facultad de Derecho, coincidieron en que a pesar de que la sentencia de la SCJ solo tiene eficacia sobre el caso particular del paciente que presentó un recurso de inconstitucionalidad de la ley, la resolución es "alentadora" y posee un "valor simbólico muy importante". Su relevancia radica en que surgió del máximo órgano judicial del país y de integrantes que poseen gran prestigio. "Tanto para los abogados como para los jueces, a pesar de que tienen una independencia técnica para tomar decisiones, nadie puede ignorar que esto influye. Son un espejo en el que se miran todos los jueces", dijo Ceretta. Por otra parte, agregó que "esta tendencia de la Corte es una guiñada para todos. Es una señal muy clara. Ya no necesito ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para decir que el Estado uruguayo no cumple con el derecho a la salud, ahora lo dicen los tribunales uruguayos", sostuvo Ceretta.
En tanto, Rebogliatti consideró que "más que nada implica un mensaje para el Ministerio de Salud Pública, en virtud de que claramente está teniendo una política de restricción a la hora de aprobar tratamientos", al momento de brindar únicamente los medicamentos que están dispuestos en el FTM.
En ese sentido, la resolución de la Suprema Corte de Justicia establece que "del análisis de la norma impugnada, emerge incuestionablemente que se trata de una norma regresiva, que tiende a limitar los medios médicos disponibles de prevención, tratamiento y asistencia, contradiciendo de esta forma la norma de rango superior. Limitación que, por otra parte, no responde a razones de interés general, sino meramente económicas". Fue firmada por los ministros Ricardo Pérez Manrique, Jorge Chediak, Felipe Hounie y Jorge Larrieux y tuvo el voto discorde de la magistrada María Elena Martínez.
Fuentes del MSP informaron que la división jurídica de la cartera y el gobierno analizan la resolución de la Suprema Corte de Justicia para ver el camino a seguir porque consideran que es un tema muy delicado que preocupa mucho.
Las autoridades manifestaron en reiteradas ocasiones su postura sobre los medicamentos de alto costo. Aseguran que es imposible financiar el tratamiento de todas las personas que necesitan fármacos caros, porque el sistema sería insostenible económicamente. Consideran que en muchos casos se trata de un "beneficio muy discutible", según dijo meses atrás a El Observador TV la presidenta alterna del FNR, Lucía Delgado. Es el caso de los medicamentos que no brindan un beneficio claro porque aseguran una sobrevida de pocos días.
"Hoy ese argumento –de que financiar todos los casos haría insostenible el sistema- sería bastante discutible", sostuvo Rebagliatti. Esa afirmación se debe a que la cartera creó en diciembre un mecanismo que analiza caso a caso el acceso a los medicamentos de alto costo que no están incluidos en el FTM. "Si ellos los están suministrando para esos pacientes, se supone que la mayoría que lo tengan al alcance lo van a hacer. Pero al comprarlo, lo hacen a un precio de lista que establecen los laboratorios", agregó.
"Vamos en el sentido contrario, en darle cada vez más poder a los laboratorios, que ponen el precio que se les antoje y el gobierno dice que no puede pagar esos precios. Así es muy sencillo decir que la plata no alcanza", dijo Ceretta.
Con información de: El Observador