La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las leyes anticorrupción que aprobaron los congresos locales de Veracruz y Chihuahua.
Stephanie Lozada Madriz/El Político
La decisión fue por unanimidad de los ministros y recordaron que las entidades debían esperar al Sistema Nacional Anticorrupciónal. Además consideraron que los congresos locales no tienen facultades para aprobar esas normas.
Las normas declaradas inconstitucionales fueron consideradas desde un principio por los partidos de oposición y por diversas organizaciones como ilegítimas ya que buscaban “blindar” a los gobernadores de Chihuahua, Veracruz (Javier Duarte) y Quintana Roo (Roberto Borge) para evitar que dichos mandatarios fueran denunciados al término de sus mandatos por actos de corrupción.
Sin embargo, los ministros no emitieron expresamente un pronunciamiento sobre los “efectos” de sus sentencias respecto a los nombramientos y fiscalías formadas a partir de las leyes que fueron impugnadas, vía acción de inconstitucionalidad por la Procuraduría General de la República (PGR).
Los togados consideraron que por el tipo de asunto, sólo estaban en condiciones de declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y no podían invalidar expresamente el nombramiento del fiscal anticorrupción de Chihuahua, ni las fiscalías creadas ex profeso en ambas entidades-, aunque dieron por sentado que al invalidarse las normas, en consecuencia, todos los actos derivados de éstas quedan también derogados.
Con información de El Universal