El Consejo de Estado admitió la tutela interpuesta por la defensa de la exgobernadora de La Guajira Oneida Pinto Pérez, para que se le tutelen los derechos al debido proceso, igualdad, confianza legítima y de elegir y ser elegido.
Igualmente solicita dejar sin efectos la sentencia del 7 de junio de 2016, proferida por la Sección Quinta del alto tribunal mediante la cual se anuló su elección como gobernadora en octubre del 2015.
Pinto pide que se profiera el fallo de reemplazo y se orden su reintegro de forma inmediata, así como el pago de los haberes laborales que le correspondan por el tiempo que haya durado su ausencia.
Según el recurso presentado, Pinto "fue elegida como gobernadora (…)luego de haberse inscrito amparada en concepto rendido por un profesional experto en materia electoral sobre la inexistencia de inhabilidad para hacerlo y lo cual fue ratificado por el Consejo Nacional Electoral, al resolver petición de revocatoria de su inscripción, negándola".
Se argumenta que estas decisiones estaban basadas en la jurisprudencia vigente para entonces en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que señalaban que entre la renuncia al cargo de alcalde, que ocupó la Pinto en Albania, y su elección como gobernadora, debía existir un lapso al menos de 12 meses.
Aunque admitió la demanda, el Consejo de Estado rechazó las medidas cautelares solicitadas por lo que Pinto permanecerá por fuera del cargo hasta que el tribunal emita un fallo. Al momento de su destitución, la dirección de Cambio Radical, partido que la avaló, pidió a la exgobernadora que no interpusiera más recursos para su defensa.
Con Información de: El Heraldo