Este fin de semana se difundió en las redes sociales el registro de los hermanos Restrepo, desaparecidos desde hace 29 años, en el padrón electoral de los próximos comicios del 19 de febrero de 2017. El tema encendió el debate en línea y logró convertirse en pocos minutos en tendencia nacional.
Ante dichas denuncias de supuestas inconsistencias, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aclara la construcción del padrón electoral. En un extenso comunicado, el organismo señala que la información que consta en el registro, referente a los datos de las personas habilitadas para votar, fue proporcionada por el Registro Civil.
Una vez elaborado, la entidad abrió una fase de denuncias, del 7 al 21 de septiembre de 2016. En ese lapso, agrega, solo se presentaron 99 reclamos por inconsistencias en la información personal. "Todos estos fueron procesados y corregidos".
Así, el registro electoral fue cerrado el 2 de octubre y aprobado por el pleno del CNE el 4 de octubre de 2016.
Según el artículo 82 del Código de la Democracia, el Registro Civil tiene la competencia de eliminar "de la lista de cedulados, los nombres de las personas fallecidas, y mantendrá actualizados los archivos de las y los cedulados e informará al Consejo Nacional Electoral cuando esta entidad lo requiera". Pero son los familiares quienes deben declarar y solicitar la inscripción del registro de defunción de un ciudadano, señala una normativa del Registro Civil.
El CNE reconoce que el registro electoral tiene un mínimo margen de error, debido a los constantes cambios en los datos de identidad de los ciudadanos; no obstante, "la existencia de ese mínimo margen de error no convierte a los casos que allí se encuentren, en votos reales".
Con información de Ecuavisa