En una de sus últimas medidas adoptadas por el gobierno de Donald Trump, la Casa Blanca anunció la firma de un memorando que aplaza la deportación de inmigrantes venezolanos indocumentados que están en Estados Unidos.
El Político
La medida, similar a la que se otorga a inmigrantes amparados por un Estatus de Protección Temporal (TPS), incluye además una autorización de empleo válida mientras dura la protección.
El amparo comenzará a regir una vez sea publicado en el Registro Federal diario oficial estadounidense y la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) publique el reglamento respectivo para censar y otorgar las autorizaciones de empleo (EAD), reportó Univision.
De qué se trata
El presidente Donald Trump firmó el 19 de enero de 2021, un día antes de entregar su mandato a Joe Biden, un memorando que “difiere” temporalmente la expulsión del país de venezolanos indocumentados que se encuentran en Estados Unidos y extranjeros sin nacionalidad que han vivido en Venezuela pero se encuentran indocumentados en Estados Unidos. (El memorando no detalla a qué extranjeros se refiere, si cualquiera que haya vivido en Venezuela o venezolanos que no tienen una forma de demostrar su identidad. Abogados recomiendan esperar qué explicaciones da el servicio de inmigración o el nuevo gobierno del presidente Biden).
Por qué la medida
Trump dijo que adoptó la medida en respuesta a las “violaciones de las libertades soberanas” cometidas en contra del pueblo de Venezuela por el gobierno de Nicolás Maduro, a quien acusa de ser responsable “de la peor crisis humanitaria en el hemisferio occidental que se recuerde recientemente”.
Trump dijo además que “la situación de deterioro dentro de Venezuela, que presenta una amenaza permanente a la seguridad nacional para la seguridad y el bienestar del pueblo estadounidense, justifica el aplazamiento de la expulsión de los ciudadanos venezolanos que se encuentran presentes en los Estados Unidos”.
Quiénes son los beneficiarios
De acuerdo con el documento, podrán solicitar la suspensión temporal de deportación:
1. Cualquier ciudadano venezolano indocumentado que se encontraba presente en Estados Unidos el 20 de enero de 2021;
2. Cualquier extranjero sin nacionalidad que haya residido en Venezuela y se encontraba presente en Estados Unidos el 20 de enero de 2021. (El memorando no detalla a qué extranjeros se refiere, si cualquiera que haya vivido en Venezuela o venezolanos que no tienen una forma de demostrar su identidad. Abogados recomiendan esperar qué explicaciones da el servicio de inmigración o el nuevo gobierno del presidente Biden).
En qué consiste el beneficio
El amparo otorga:
Una suspensión de deportación por 18 meses;
Un permiso de trabajo válido por ese tiempo.
Quiénes no califican
El memorando advierte que no todos los venezolanos indocumentados en Estados Unidos calificarán para recibir el amparo temporal de deportación.
El beneficio deja fuera a:
1. Quienes han regresado voluntariamente a Venezuela o su país de última residencia habitual fuera de Estados Unidos;
2. Quienes no han residido continuamente en Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021;
3. Quienes sean inadmisibles bajo la Sección 212 de la Ley de Inmigración (INA).
4. Quienes sean deportables de Estados Unidos bajo la Ley de Inmigración.
Qué delitos los excluyen
De acuerdo con la Ley de Inmigración y el memorando, los siguientes delitos descalifican a un extranjero para recibir un beneficio de inmigración:
Los condenados por cualquier delito;
Acusados de cualquier delito, cuando dicho cargo no haya sido resuelto;
Quienes hayan cometido actos que constituyen un delito penal imputable;
Los que hayan incurrido en fraude o tergiversación deliberada en relación con cualquier asunto oficial o solicitud ante un organismo gubernamental;
Abusado de cualquier programa relacionado con la recepción de beneficios públicos;
Los sujetos a una orden final de deportación, y no hayan cumplido con su obligación legal de abandonar Estados Unidos; o
Quienes a juicio de un funcionario de inmigración supongan un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional.
También quedan fuera:
Quienes hayan sido condenados por cualquier delito mayor o 2 o más delitos menores cometidos en Estados Unidos; o
Quienes fueron deportados, excluidos o removidos antes del 20 de enero de 2021;
Quienes son sujetos a extradición;
Aquellos cuya presencia los Estados Unidos, según ha determinado el Secretario de Seguridad Nacional, no es de interés para Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública;
Quienes cuya presencia en Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que podría tener consecuencias adversas de política exterior potencialmente graves para Estados Unidos.
Qué hacer si tiene dudas
Abogados de inmigración consultados por Univision Noticias recomiendan:
Si tiene antecedentes criminales, busque consejo legal para revisar sus opciones y elaborar una estrategia;
No presente documentos o se ponga en contacto con el gobierno sin antes revisar sus antecedentes;
No mienta, no presente documentos falsos;
Espere a que el servicio de inmigración publique el reglamento o emita instrucciones sobre este memorando;
Cuídese de las estafas;
Cuando se publique el reglamento, el USCIS detallará la lista de requisitos, la forma de solicitar el amparo y cómo se pedirá la autorización de empleo (EAD).