La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy que encontró culpable al Estado de Brasil por esclavitud y trata de personas en perjuicio de trabajadores rescatados de la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el norte de la localidad de Pará.
La sentencia, publicada hoy tras ser notificada a las partes, declaró que el Estado es responsable por violación del derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas, por infringir las garantías judiciales de debida diligencia y de plazo razonable, así como del derecho a la protección judicial.
El caso se remonta a los años 1989, 1993, 1997 y 2000, cuando las autoridades estatales realizaron varias inspecciones a la hacienda, donde establecieron que había "algunas fallas" e "irregularidades" laborales.
Según la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a pesar de que el Estado de Brasil tenía conocimiento de trabajo esclavo, no adoptó medidas razonables de prevención y respuesta, ni dio a las víctimas un mecanismo judicial efectivo para la protección de sus derechos.
Durante una audiencia realizada el pasado febrero, en San José, testigos indicaron a los jueces que los empleados no podían salir de su lugar de trabajo, recibían amenazas de muerte, no les pagaban un salario decente y tenían malas condiciones de vivienda, alimentación y salud.
En el caso que analizó la CorteIDH, los trabajadores fueron reclutados por un "coyote" (traficante de personas) en las localidades más pobres del país y viajaron varios días en autobús, tren y camión hasta llegar a la Hacienda. Posteriormente, sus cédulas de trabajo fueron retenidas.
Las jornadas de trabajo eran de 12 horas o más, dormían en ranchos, sin electricidad, camas ni armarios, la alimentación era insuficiente, los empleados se enfermaban con regularidad, no se les daba atención médica y sus labores las realizaban bajo amenazas y vigilancia armada.
La CorteIDH determinó que el Estado de Brasil debe reiniciar, con la debida diligencia, las investigaciones y procesos penales que correspondan por los hechos constatados para, en un plazo razonable, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables.
Además, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud y sus formas análogas.
Por daños inmateriales, la Corte fijó la suma 30.000 dólares para cada uno de los 43 trabajadores que se encontraron durante fiscalizaciones del 23 de abril de 1997, y 40.000 dólares para cada uno de los 85 trabajadores de la Hacienda Brasil Verde que se encontraron durante la fiscalización del 15 de marzo de 2000, así como los gastos y costas.
El Tribunal internacional explicó que este es el primer caso sobre esclavitud y trata de personas que resuelve, por lo que tuvo la oportunidad de desarrollar y actualizar el contenido de estos conceptos conforme a la Convención Americana y el derecho internacional.
"La Corte observó que el concepto de esclavitud y sus formas análogas ha evolucionado y no se limita a la propiedad sobre la persona. De esta manera, para definirla debe observarse la demostración de control de una persona sobre otra, que llegue a equipararse con la pérdida de la propia voluntad o una disminución considerable de la autonomía personal", citó.
Según el documento, la esclavitud en tiempos actuales debe entenderse como la restricción o privación de la libertad individual de una persona, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la transferencia o el despojarse de una persona.
Por lo general, este ejercicio se obtendrá a través de medios tales como la violencia, el engaño o la coacción.
La Corte Interamericana indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado brasileño haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La CorteIDH es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.
Con información de: EFE