La justicia europea ha despejado el camino para que Bruselas reclame a España que recupere beneficios fiscales millonarios concedidos a grandes empresas por comprar firmas extranjeras. El Tribunal de Justicia de la UE ha invalidado este miércoles dos sentencias anteriores de este organismo por haber “incurrido en un error de derecho al anular las decisiones controvertidas de la Comisión”. Es decir, erró al dar por bueno un régimen fiscal "incompatible con el mercado interior". Acto seguido, el brazo ejecutivo de la UE pidió la devolución de las ayudas, que juzga ilegales.
Aun así, esta decisión no resuelve el caso definitivamente porque los contenciosos se remiten de nuevo al tribunal general, el primero que los analizó. Pero sí echa por tierra el principio básico —el de selectividad no probada de la medida— al que se agarró la instancia inferior para amparar las demandas de las empresas. Convencida de que este es el veredicto definitivo, la Comisión Europea reclama ya a España que recupere esos beneficios fiscales, aunque rehúsa cuantificarlos. Será el Gobierno español el que tenga que ofrecer esa estimación, según fuentes comunitarias.
La sentencia del tribunal respalda así una de las grandes medidas de la Comisión contra las ayudas fiscales a grandes empresas, adoptada por el anterior comisario de Competencia, Joaquín Almunia. Su departamento había obligado al Gobierno español a recuperar unas cantidades que consideró ayudas de Estado ilegales. A raíz de una norma aprobada en 2002 por el Ejecutivo de José María Aznar, las grandes compañías podían deducirse en el impuesto de sociedades cantidades millonarias por el sobreprecio pagado al adquirir entidades extranjeras. Era una manera de fomentar la internacionalización de las firmas españolas aligerando la factura fiscal de esos grupos en España.
Entre los beneficiarios de esas operaciones figuran Telefónica, Banco Santander, Iberdrola y Abertis, que sufren ahora un gran revés al tener que devolver -presumiblemente- las ayudas. Algunos de ellos recurrieron la decisión de Bruselas al tribunal general de la UE (el que decide sobre los casos de competencia, que se pronunció a favor de las empresas). Pero la Comisión Europea recurrió a su vez esas sentencias y hoy ha fallado el Tribunal de Justicia de la UE, última instancia de casación, aunque vuelve a remitir los asuntos al tribunal general. La norma, que permitía las deducciones durante 20 años cuando se adquiría al menos un 5% de una firma extranjera, favoreció operaciones como la compra de O2 por Telefónica, la de Abbey por el Santander, la de Scottish Power por Iberdrola, la de BAA por Ferrovial y el éxito de las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra por las concesionarias de autopistas francesas.
La posibilidad de descontarse en el impuesto de sociedades el llamado fondo de comercio (la diferencia entre el valor de una empresa en libros y el precio finalmente abonado al adquirirla) ya había sido declarada ilegal por Bruselas, tanto para compras intracomunitarias como para empresas radicadas fuera de la UE. Pero esas decisiones, que datan de 2009 y 2011, fueron recurridas por las empresas y entonces la devolución quedó en suspenso. En 2012, además, el Ministerio de Hacienda amplió las posibilidades de emplear ese instrumento —con carácter retroactivo— a compras realizadas mediante una empresa interpuesta. Bruselas cuestionó este criterio y en octubre de 2014 declaró también ilegales las ayudas otorgadas bajo ese esquema.
Con información de El País de España