"Los senadores del PRD que solicitaron el retiro de la inmunidad procesal, que implica el fuero constitucional, deberán solicitar a la Cámara de Diputados que los desafuere, pues el Senado carece de las facultades para hacerlo", respondió la Mesa Directiva del Senado a los legisladores perredistas que anunciaron públicamente que renunciaron a la protección del fuero.
La respuesta emitida por acuerdo de la Mesa Directiva, cuya copia posee Excélsior, precisa que el Senado no puede exceder las facultades constitucionales que tiene y su obligación es velar por el respeto absoluto a la inmunidad procesal de sus 128 integrantes, pero les recordó que es la Cámara de Diputados la única que tiene la facultad para retirarles el fuero.
Firmada por Pablo Escudero, presidente; Blanca Alcalá, Octavio Pedroza y Luis Sánchez, vicepresidentes; Itzel Ríos de la Mora, María Elena Barrera y Ana Gabriela Guevara, secretarias, la misiva de la Mesa Directiva del Senado a los 20 senadores del PRD que solicitaron el retiro del fuero, y así lo anunciaron mediáticamente, para demostrar que no coinciden con la inmunidad procesal, les recuerda que existe ya un mecanismo establecido en la Constitución para renunciar al fuero.
“La protección constitucional de referencia sólo puede dejarse sin efecto mediante el procedimiento desarrollado por la Cámara de Diputados, en ejercicio de su facultad exclusiva, y que requiere como formalidad específica la declaratoria que al respecto emita dicho cuerpo legislativo, la cual es la documental idónea que acredita que un legislador no cuenta con la inmunidad constitucional”, respondió la Mesa Directiva.
El Acuerdo asumido por la Mesa se basa en los artículos 61, 74, fracción V; 111 y 112 de la Constitución; 11, 66, 67, 82, 84, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión; 6, 7, 21, 22, 37 y 39 del Reglamento del Senado.
“En relación con la comunicación de fecha 2 de septiembre de 2016, suscrita por senadores del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual formulan renuncia expresa a la protección constitucional, se resuelve que el presidente de la Cámara de Senadores se rige por los principios de certeza jurídica y legalidad, lo que se traduce en que sus determinaciones deben ajustarse estrictamente a las previsiones constitucionales, legales y reglamentarias que enmarcan su actuación, teniendo entre otras obligaciones la de velar por el respeto del fuero constitucional de los miembros de la misma”, recuerda.
Y añade que “con respeto absoluto a las manifestaciones y argumentos expresados en la comunicación a que se refiere el presente acuerdo, no es posible procesar en la Cámara de Senadores la solicitud que en ella se contiene en los términos planteados”.
De acuerdo con el artículo 67 de la Constitución, es obligación de las mesas directivas del Senado y la Cámara de Diputados proteger la inmunidad procesal intrínseca al cargo de legislador de los integrantes de las cámaras; el artículo 111 dice que el juicio de procedencia es un proceso exclusivo de la Cámara de Diputados, sólo cuando el Ministerio Público lo solicita para procesar a un legislador que haya cometido un delito y esté comprobado.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 111?
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores, los ministros de la Suprema Corte, entre otros, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la Cámara declara que hay lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades.
Con información de: Excelsior