El Político.- Desde el pasado miércoles 22 de septiembre, los extranjeros en Venezuela que estén en condición de “no migrantes” o “transeúntes” deberán cancelar en moneda extranjera todos los trámites de actos o documentos vinculados a migración y extranjería, según lo establecido en el decreto número 3.090 publicado en Gaceta Oficial.
El documento oficial dice que “se establece el cobro en moneda extranjera de todos los actos o documentos vinculados a migración y extranjería, aplicable a todos los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en condición de no migrantes o de transeúntes que perciban ingresos comprobables en divisas, de conformidad con las disposiciones previstas en la normativa legal que rige en materia de migración y extranjería”.
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Las transacciones se harán con operaciones electrónicas a través de instituciones financieras que pertenezcan a la banca pública nacional, y según la orden ejecutiva “los montos exigidos en moneda de curso legal de los trámites en materia de migración y extranjería deberán reconvertirse en el equivalente al tipo de cambio vigente para el pago de obligaciones tributarias y precio público fijado por el Banco Central de Venezuela”.
Asimismo, el decreto señala que los extranjeros se ven obligados a recurrir al mercado negro porque entran a Venezuela con una moneda distinta a la establecida como de curso legal y por tanto, se convierten en “aliados indirectos de la guerra económica que afronta el pueblo venezolano”.
Quedan exentos de esta normativa los extranjeros que residan el país o perciban sus ingresos en moneda nacional. El encargado de todo el proceso será el Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de extranjería y migración.
Vía ElEstimulo