El Ayuntamiento de Madrid se ha propuesto redactar una ordenanza que evite los circos con animales salvajes, pero ante tendrá que estudiar cómo hacerlo. Así, en el lenguaje estará la clave.
Redacción El Político
Si se es alcalde y quiere prohibirse un circo con animales en su ciudad, deberá hablarse con la comunidad autónoma. En España, actualmente, los ayuntamientos sólo pueden prohibir estos espectáculos si constatan que en ellos los animales sufren maltrato, o llegado el caso, un trato "antinatural".
Podrán hacerlo porque es lo que dictan las legislaciones autonómicas. Madrid, de nuevo, como ocurrió por ejemplo con las restricciones al tráfico para atajar la excesiva contaminación, se ha puesto delante de un debate que llevaba tiempo adormecido: los circos con animales, ¿ocio para el ciudadano o maltrato para las fieras?.
El pleno del consistorio, con los votos a favor de Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos —el PP se quedó solo votando en contra—, aprobó el pasado 31 de enero una iniciativa para formular normas que prohíban que en Madrid haya circos con elefantes, leones o tigres.
Al debate político le siguió el debate social, y así, el aplauso de los defensores de los derechos de los animales chocó con la indignación del sector del circo. Pero este debate tiene una vertiente más: la legislativa. Por aquí ha entrado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) mediante un exhaustivo estudio que enumera qué leyes hay, y qué dicen al respecto, en cada una de las comunidades.
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En Navarra, Asturias y en La Rioja, esta complementariedad entre leyes se produce de forma parecida. La Comunidad de Madrid, al dar a los consistorios la competencia de la inspección, delimita bien cuándo proceder a la prohibición, al igual que Castilla y León, en donde cabe además la suspensión provisional.
La Comunidad de Madrid, al dar a los consistorios la competencia de la inspección, delimita bien cuándo proceder a la prohibición Baleares, sin embargo, define con concreción lo que pueden hacer los consistorios: vía sanción o vía denegación del permiso, están capacitados para prohibir los circos si en ellos se inflige sufrimiento al animal.
País Vasco es partidario de estirar el radio de acción de los ayuntamientos porque les permite, además, el decomiso de los bienes del circo el tiempo que sea necesario. En Galicia se advierte una tendencia similar, por lo que el ayuntamiento, si percibe malos tratos, puede adoptar medidas de aislamiento de los animales. Pueden actuar también en los zoos.
La delimitación competencial para los municipios es menor en la Comunitat Valenciana, pues aunque pueden suspender los circos en caso de "urgencia", el trámite sólo será provisional hasta que llegue la decisión autonómica. Y en Aragón y en Extremadura deciden siempre los gobiernos regionales, reseñó 20minutos.es