La persona que fabrique, almacene, comercialice o transporte bombas u otro tipo de material explosivo, sin estar autorizada, recibirá una pena de entre 6 y 15 años de cárcel, de acuerdo al Decreto Legislativo N°1244, publicado ayer en El Peruano.
Igual pena recibirán los que trafiquen, transformen o transporten productos inflamables, asfixiantes o tóxicos, que pongan en peligro la vida o salud de las personas, así como el patrimonio público o privado y el medio ambiente.
Respecto al crimen organizado, la norma indica que quien organice, promueva o integre una organización criminal –formada por 3 o más personas– recibirá una sentencia de entre 8 y 15 años de prisión. En el caso de los cabecillas, la pena será de entre 15 y 20 años, si matan o hieren de gravedad a su víctima.
Sobre esto, el abogado penalista Mario Amoretti afirmó que hay incongruencia en el decreto. “El asesino que podría tener 35 años de cárcel, ahora solo tendría 20”, dijo Amoretti.
Con información de: Perú21