La Suprema Corte de Justicia (SCJ) uruguaya dio a conocer hoy dos fallos sobre la inconstitucionalidad de seis artículos de la conocida "ley de medios", los cuales no serán aplicables a dos cadenas locales de televisión, que al igual que otras empresas, impugnaron 131 de los 202 artículos de la norma.
Sancionada definitivamente en diciembre de 2014 y concebida para evitar monopolios y oligopolios en el sector, gran parte del articulado de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue impugnado por diferentes firmas.
Entre ellas, la filial uruguaya de la compañía española Telefónica, distintos medios de comunicación y hasta el opositor Partido Independiente.
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Los dos nuevos fallos de la SCJ fueron dictados el pasado lunes y uno de ellos se refiere al recurso presentado por Monte Cablevideo S.A, mientras que el otro atiende al de Monte Carlo TV S.A.
En el primer caso, el Supremo uruguayo dictó la inconstitucionalidad y la imposibilidad de aplicar a la empresa los artículos 39 (párrafo 3), 56 (párrafo 1), 60 (literal C) y 98 (párrafo 2).
En el segundo, la SCJ falló que los artículos 39 (párrafo 3), 60 (literal C), 98 (párrafo 2), 117 (párrafo 5) y 149 (párrafo 2) de la "ley de medios" no son aplicables para Monte Carlo TV S.A debido a su inconstitucionalidad.
Los artículos considerados inconstitucionales para ambas empresas son el 39 (su tercer párrafo), el 60 (su literal C) y el 98 (su segundo párrafo).
Con información de EFE