El Poder Ejecutivo envío al Parlamento un proyecto de ley para ratificar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, un acuerdo multilateral que establece las bases para el intercambio de información tributaria con fiscos extranjeros y prevé múltiples opciones de colaboración para combatir la evasión.
Esta iniciativa tiene directa relación con el proyecto que ingresó al Parlamento hace algunas semanas y establece la obligación de las instituciones financieras de reportar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias.
En particular se busca acceder a los datos bancarios de no residentes para enviarlos a los países de origen del titular de la cuenta. Los países comprometidos a implementar el intercambio automático de datos tributarios —como Uruguay dijo que lo hará desde septiembre de 2018— pueden optar por hacerlo mediante acuerdos individuales o a través de la Convención.
Actualmente hay 98 jurisdicciones que adhirieron a la Convención, entre las que aparecen 33 Estados con los que Uruguay ya tiene vigentes o en negociación mecanismos de intercambio de información tributaria. Mientras que al intercambio automático se han suscrito hasta el momento 101 países.
En definitiva, mientras el intercambio automático incluye información de las cuentas en entidades financieras, la Convención permite mayores mecanismos de colaboración entre los fiscos para combatir la evasión.
Este acuerdo multilateral promovido en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) surgió en 1988, fue enmendado por el Protocolo de 2010 y Uruguay confirmó su adhesión en junio pasado en Francia.
Reserva.
La Convención habilita a los países adheridos a establecer aspectos de reserva respecto a la colaboración con fiscos extranjeros. Uruguay utilizó esta opción —por lo que tiene el derecho a rechazar solicitudes— para casos de asistencia "en el cobro de una obligación o crédito tributario o en el cobro de una multa o sanción administrativa para todos los impuestos o solo para algunas categorías de impuestos".
Tampoco tiene obligación de asistir en "la notificación o traslado de documentos" sobre deudas con fiscos extranjeros.
A su vez, la asistencia en materia tributaria que realizará Uruguay estará comprendida a "ejercicios tributarios que inicien el o a partir del 1° de enero del tercer año que preceda a aquel en que la Convención entró en vigor". Por lo que de aprobarse este año, el país tiene obligación de brindar datos desde 2013 y no más atrás.
Otra disposición a la que Uruguay no accedió es a aceptar la presencia de inspectores de otros países cuando lleve a cabo una fiscalización. Uruguay se acogió al artículo que dice que "no acepta" como "regla general" esta modalidad de asistencia.
Un capitulo del texto enviado al Parlamento menciona las oportunidades que brinda la Convención para Uruguay, como "la posibilidad de tutelar la defensa de sus bases imponibles, en particular al gravamen sobre la renta".
En lo relativo a precios de transferencias (normas para evitar que compañías vinculadas manipulen los valores de intercambio para disminuir sus aportes impositivos) señala que permitirá "acceder más fácilmente a información de las filiales uruguayos que se encuentran en otras jurisdicciones".
El proyecto sostiene que la DGI tendrá mayor información sobre "la distribución global de los resultados" de las multinacionales. El fisco uruguayo accederá "a información relativa a los grupos multinacionales que operan en nuestro país, lo cual contribuirá a un mayor control de las rentas obtenidas por estas empresas".
Comparación.
En una charla para exalumnos de la Escuela de Negocios de la Universidad de Montevideo (IEEM) titulada "Fin del secreto bancario y transparencia fiscal", expertos en materia tributaria de la consultora Deloitte analizaron los cambios que se vienen y los compararon con los compromisos internacionales asumidos por Uruguay.
Enrique Ermoglio del Departamento de Asesoramiento Impositivo de Deloitte y la experta en prevención del lavado de activos, Mariella de Aurrecoechea, coincidieron que las facultades que tendrá la DGI son superiores a las establecidas en los acuerdos internacionales suscritos por el país.
En primer lugar, Uruguay tenía la obligación de acceder a la información bancaria de no residentes para enviarla al exterior pero no de los uruguayos. El gobierno explicó que amplió la obligación de reportar saldos y rentas de las cuentas bancarias a los clientes uruguayos para respetar un principio de igualdad —que un fisco extranjero no tenga más potestad que la DGI—, pero eso mismo no se aplica en otros aspectos de la normativa.
A modo de ejemplo, los especialistas dijeron que para los acuerdos internacionales no interesan los reportes bancarios de empresas activas (con rentas provenientes de una actividad real). Tampoco son reportables los saldos bancarios de empresas pasivas (como las off shore) menores a US$ 250.000. Sin embargo, en ambos casos el proyecto de ley obliga a los bancos a reportar saldos y rentas.
Excepciones al reporte que definirá el gobierno.
El proyecto de ley que obliga a las instituciones financieras a informar los saldos y rentas de las cuentas bancarias anualmente, brinda la potestad al Poder Ejecutivo de excluir del reporte a "cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto". Del total de 2.119.105 cuentas bancarias que hay en Uruguay, casi 1,7 millones contiene depósitos inferiores o iguales a US$ 5.000. Según los expertos de la consultora Deloitte, la normativa internacional prevé excluir de la obligación a las cuentas del sector público, las destinadas a recibir salarios o pasividades de personas físicas, las de los fondos de pensiones, entre otras. Al respecto, el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, dijo a El Observador que en la reglamentación se dispondrá que aquellas cuentas que tengan dinero inferior a un monto aún no definido queden eximidas del reporte. Señaló que ese tope se fijará en "algunos miles" de dólares y sostuvo que la excepción comprenderá a las cuentas sueldo.
Hay "una ventana" para la salida de capitales hacia Estados Unidos, aunque por poco tiempo.
Los cambios en la normativa financiera que se avecinan tienen por objetivo que "no haya lugar donde esconderse para evadir impuestos", según dijo el presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara. Para eso, la DGI accederá a los saldos y rentas en cuentas bancarias de residentes y no residentes, además de recibir información similar de uruguayos con cuentas en el exterior, sin necesidad de autorización judicial previa (como ocurre hoy).
Sin embargo para expertos tributaristas "hay un hueco" que podría provocar la salida de capitales hacia Estados Unidos. Es que Uruguay no tiene firmado un acuerdo de intercambio de información tributaria con el país norteamericano, que a su vez no integra la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal ni se comprometió al intercambio automático de datos. Entonces "el dinero de residentes puede ir a Estados Unidos y el fisco (uruguayo) no lo conocería", dijo Enrique Ermoglio del Departamento de Asesoramiento Impositivo de Deloitte.
Estados Unidos tiene desde 2010 vigente una ley conocida como sistema Fatca. La intención es evitar que contribuyentes estadounidenses utilicen cuentas fuera del país para evadir impuestos, por lo que la regulación obliga a las instituciones financieras a reportar anualmente los saldos y rentas. El profesor de Fiscalidad Internacional y socio de Brum-Costa Abogados, Leonardo Costa, señaló que efectivamente "hay una ventana" para la salida de capitales hacia Estados Unidos por este panorama, aunque advirtió que se trata de algo "de corto plazo". Explicó que a futuro "los propios bancos van a controlar que efectivamente tributaste por ese dinero" cuando salga de Estados Unidos. "Se va a tener grandes dificultades para moverlo, salvo que lo dejes" en un banco estadounidense, agregó Costa.
Con información de El Mercurio