El candidato a la presidencia del Gobierno del PP, Mariano Rajoy, aceptó ayer jueves el encargo del Rey para intentar su investidura, y para ello pidió un «plazo razonable» de tiempo en el que poder recabar los apoyos necesarios. En caso de no conseguirlo, el presidente en funciones dejó en el aire que se vaya a someter a una sesión de investidura. Rajoy se limitó a decir que «no conviene en ninguna faceta de la vida adelantar acontecimientos», y la presidenta del Congreso, Ana Pastor, evitó fijar una fecha.
¿Debe ir Rajoy a la investidura?
La pregunta que se hacen ahora los líderes políticos es: ¿Se puede aceptar el encargo del Rey y luego no someterse a la confianza del Parlamento? Según el artículo 99.1 de la Constitución, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, «propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno».
La comunicación que emitió ayer el Rey al Congreso, después de cerrar la ronda de consultas, es la siguiente: «De acuerdo con lo establecido en el artículo 99.1 de la Constitución, tras celebrar consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, vengo en proponer al excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey como candidato a la Presidencia del Gobierno. Lo que comunico a V. E. para que se formule al Congreso de los Diputados la oportuna propuesta».
El artículo 99.2 de la Constitución explica que «el candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara». Mientras los partidos de la oposición dicen que este artículo obliga a Rajoy a presentarse a la investidura —sería «inconstitucional» no hacerlo, dijo Antonio Hernando (PSOE)—, el Ejecutivo en funciones hace una lectura distinta: el artículo 99.2 no marca la obligación de ir a las Cámaras si no hay apoyos suficientes.
¿Cuándo se celebrará el Pleno?
Una vez cerrada la ronda de consultas, con el encargo del Rey a Rajoy, el tiempo de Don Felipe ha terminado. La Constitución no recoge que el Monarca pueda revocar su decisión, y será la presidenta del Congreso la encargada de convocar el debate de investidura, como indica el artículo 170 del Reglamento del Congreso. Antes, Ana Pastor deberá hablar con Rajoy para decidir cuál es el momento adecuado para el debate de investidura.
Ayer jueves, a preguntas de los periodistas, Pastor no fijó plazos. Se limitó a decir que la Cámara «tiene sus funciones», que van a «intentar, desde luego, que haya un Gobierno estable» y que no convocará el Pleno de investidura sin hablar con Rajoy. El candidato del PP pidió un «plazo razonable» de tiempo para conseguir apoyos. A este fin, anunció que pondría en marcha una nueva ronda de contactos con los distintos partidos políticos. Rajoy necesitaría 176 votos favorables en la primera votación de la investidura —el PP cuenta con 137 diputados— o una mayoría simple, más síes que noes, en la segunda.
Cuando el Rey propuso al socialista Pedro Sánchez que formara Gobierno, después de los comicios de diciembre, todo fue más claro. El anterior presidente del Congreso, Patxi López, dijo la misma tarde del mandato del Monarca que en unos días fijaría la fecha y que daría un mes al candidato del PSOE para conseguir apoyos parlamentarios. Sánchez no los consiguió y perdió la votación. El PP criticó entonces que López diera 27 días de margen a Sánchez y exigió que el plazo no sobrepasara las dos semanas, pues el artículo 99 presupone inmediatez.
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